GONZALEZ MARIQUENA YAMILA C/ GARNICA NICOLAS ELIAS S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos por hijo menor y fijación de cuota alimentaria. La Cámara anuló la sentencia de primera instancia por falta de motivación y errores formales, y ordenó el reenvío a primera instancia para que un juez hábil dicte nuevo pronunciamiento; no se imponen costas en alzada.
¿Quién es el actor?
Gonzalez Mariquena Yamila.
¿A quién se demanda?
Garnica Nicolas Elias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de alimentos a favor del hijo E.E.G.; la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda fijando la cuota en el 25% de los ingresos líquidos del demandado y ordenando pago desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, anuló la sentencia de fecha 22/04/2026 y ordenó el reenvío de los autos a primera instancia para que juez hábil dicte nuevo fallo que cumpla los requisitos de motivación y validez constitucional. Se abstuvo de imponer costas en la presente instancia y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Por otro lado se ha dispuesto que 'Constituye una garantía a los derechos de las partes la obligación de fundar la sentencia, de modo que se perciba claramente el curso lógico y jurídico del que deriva la resolución final, siendo anulables de oficio aquéllos pronunciamientos, que por falta de un adecuado tratamiento del caso, terminan siendo una mera manifestación dogmática del Juzgador' (CC0101 MP 117170 RSI-928-2 I 25-6-2002). Es decir, que cuando el pronunciamiento adolece de un curso lógico jurídico, no posee un adecuado tratamiento de los hechos y circunstancias del caso concreto en violación a la directiva de racionalidad corresponde que en la Alzada se declare la nulidad del mismo (arts. 253 y 163 del CPCC)."
"III.- Luego de analizar detenidamente las constancias de autos considero que la sentencia traída a revisión debe anularse. Las pautas rectoras del principio de motivación imponen que la argumentación del sentenciante, para ser aceptable, debe estar exenta de contradicciones y ser atinente y coherente. El principio de no contradicción exige que no se niegue expresa o implícitamente en la conclusión lo que se afirma en el desarrollo que antecede, o viceversa. La atinencia se refiere a la relación que debe mediar entre cada argumento y la conclusión. No encuentro en la resolución impugnada el cumplimiento de tales principios. No sólo existen innumerables errores en cuanto a fechas (por ejemplo habla de la demanda promovida el 14/12/2014 y proveída el día 18/12/2026), sino también imprecisión en varios pasajes respecto del beneficiario. Se trata de una sentencia plagada de citas legales y jurisprudenciales sobre la obligación alimentaria, su extensión, la relación con el cuidado personal del hijo, la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, etc., pero con escaso contenido dirigido a las partes. La motivación debe ser clara, precisa, comprensible para los litigantes a quienes que va dirigido el pronunciamiento y la mera transcripción de citas legales no cumple con el estándar mínimo esperado."
"IV.- Adicionalmente a esta irregularidad en cuanto al cumplimiento del deber de motivación descubro que en relación al delicado tema de los intereses directamente omite fijar las pautas de su aplicación y discriminar aquellos que corresponden a las cuotas devengadas durante el proceso, períodos y tasa correspondiente, de los que la ley dispone para el caso de incumplimiento. En esta parcela de la sentencia la redacción es confusa y deficiente, lo que impide no sólo su comprensión, sino eventualmente su embate y revisión."
"V.- Finalmente debo destacar que la apelación no es un 'novum judicium', sino una forma de revisión de la decisión en grado (Loutayf Ranea 'El recurso ordinario de apelación en el proceso civil', ed. Astrea, TI, pág. 61). De ahí que, si lo que se trata de comprobar con la apelación es la exactitud o inexactitud de los resultados obtenidos en el proceso originario, sólo se podrá realizar esta tarea revisora frente a un fallo fundado, coherente con la forma en que ha sido trabada la litis y, sobre todo, preciso y comprensible. Si estas pautas no se cumplen, se imposibilita la aludida tarea revisora de este Tribunal y no queda otro camino que la invalidación del pronunciamiento, a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Méndez y Cataldo votaron en igual sentido; no hubo disidencia de mayoría.
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