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Cámara de Apelaciones

ACHA SILVINA GRACIELA Y OTRO/A C/CRESPO MARCELO DAMIAN Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES

Los actores solicitaron prescripción adquisitiva bicenal sobre dos parcelas en Miramar. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la usucapión acreditando posesión continuada, prueba compuesta y constatación ocular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186400
Apelacion Prescripcion adquisitiva (usucapion) Posesion continua Pacifica e ininterrumpida Prueba compuesta Inspeccion ocular / acta de constatacion Pago de impuestos (arba Tasas municipales) Matriculas 9548 y 9549 (general alvarado) Costas (art. 68 cpc) Ley 14.159 art. 24 Reanudacion de tramite (suspension y continuacion)

¿Quién es el actor?

Silvina Graciela Acha y Rodolfo Alberto Argüelles.

¿A quién se demanda?

Marcelo Damián Crespo y Alejandro Javier Crespo, titulares registrales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) bicenal del dominio sobre los inmuebles catastrados Circ. II, Secc. G, Manz. 32, Parc. 6a y 6b (matrículas 9548 y 9549) en Miramar, Pdo. de General Alvarado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reanudó el llamado de autos suspendido, revocó la sentencia de primera instancia del 22/02/2023 (que había rechazado la demanda) y hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva, declarando operado el dominio en favor de los actores; con costas a los demandados vencidos. Se difiere la regulación de honorarios y se ordena notificación por sistema automatizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le asiste razón a la apelante.

Vale apuntar a modo de introducción que la usucapión requiere la posesión como elemento de justicia, por un largo período de tiempo como elemento de seguridad; y la inacción del propietario quien no reclama jurídicamente la devolución del bien poseído por un tercero. Constituye un elemento de sanción, pues la actitud negligente, abstencionista e improductiva del dueño justifica la pérdida del dominio, aún en contra de su voluntad (Cavalieri José Luis DJ 14/4/2010 n° 921¸arg. Areán Beatriz "Juicio de Usucapión" Ed. Hammurabi, pág. 510)."

"Lo analizado hasta aquí -pago regular de impuestos desde 1993, testimonio de Pablo Fernando Saini, prueba informativa, titularidad del lote lindero, fotografías del predio y Acta de constatación-, me convence de la posesión continua, pacífica e ininterrumpida de los actores por más de veinte años, razón por la cual, si mi tesitura se comparte propongo revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva, declarando operado el dominio en favor de los actores, Silvina Graciela Acha y Rodolfo Alberto Argüelles, del bien inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ.II, Secc. G Manz 32, Parc. 6ª y 6b inscriptos en las matrículas 9548 y 9549 del Partido de General Alvarado (033); con costas a los demandados vencidos (art. 68 CPC)."

"La declaración, entonces, de Saini resulta de vital importancia para resolver la cuestión por cuanto dio cuenta del conocimiento personal de los actos posesorios que alude realizados, tales como la construcción de una pileta y un quincho ... Refuerzan su testimonio, en cuanto a la exigencia de prueba compuesta, la documental y la informativa. A fs. 747 la empresa COVIALSA S.A. reconoce: a.-El certificado de Libre Deuda de fecha julio de 1994 ... Asimismo, a la demanda anexa 115 recibos de pagos de tasas municipales."

(Se consignan además los actos de constatación e inspección ocular practicados el 25/9/2026: "observamos dos lotes, uno de los cuales está parcialmente edificado como un quincho/garage ... y el otro, presentaba un parque con pileta y estanque con peces. ... el parque tiene vegetación ... un árbol (probablemente Aguaribay), y que por su altura podría tener más de 25 años".)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 297:100CS · 10/09/1987
  • Fallos 297:100CS

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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