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Cámara de Apelaciones

SANSALONE CARMELO S/SUCESION AB-INTESTATO

Los apelantes solicitaron la ampliación de la declaratoria de herederos en la sucesión de Carmelo Sansalone. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio, confirmando la providencia de primera instancia que rechazó la ampliación por tratarse de un acto consecuente de resolución anterior firme, y lo hizo sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
181704
Sucesion Declaratoria de herederos Recurso de apelacion en subsidio Mal concedido Inadmisibilidad Cosa juzgada/decision firme Costas Honorarios Cpcc Cccn

¿Quién es el actor?

José Celestino Sansalone y María Felisa Sansalone.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Carmelo Sansalone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ampliación de la declaratoria de herederos respecto del Sr. José Celestino Sansalone (solicitada el 1/6/26).

¿Qué se resolvió?

Declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 18/6/26 contra el proveído del 10/6/26; diferir la regulación de honorarios y notificar por sistema automatizado. Sin costas por falta de controversia en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso ha sido mal concedido.

El Tribunal de Apelación es Juez del recurso y puede revisar, aún de oficio, las condiciones de su admisibilidad. Entre sus facultades innegables se encuentra -entre otras- las de comprobar si fue interpuesto en término, si la resolución es apelable, la legitimación o el interés de quien recurra, sin estar atado ni por lo resuelto por el Juez de primera Instancia ni por lo acordado por las partes.

Dicho esto y a poco de observar la concatenación de actos cumplidos en el proceso, observo que el proveído apelado no es más que la consecuencia de su antecesor de fecha 10/5/24, firme y consentido, donde se tuvo al Sr. José Celestino Sansalone por renunciante en relación a la herencia del Sr. Carmelo Sansalone.

Así lo dijo la Sra. Magistrada en el proveído traído a inspección, léase '(...) Teniendo en cuenta la presentación del 03/05/2024, proveído del 10/05/2024 y lo dispuesto por los arts. 2288, 2298, 2300 y concds. del CCCN, resulta improcedente lo pedido, por lo que se desestima (...)'.

Hemos dicho en el contexto de lo analizado que si la resolución apelada no es más que la consecuencia de una anterior que se encuentra firme, el recurso deviene inadmisible, pues la dictada en segundo término no incorpora puntos de agravio que no sean los que ya fueron consentidos en la decisión anterior (esta Sala causa 92056 Reg. 91/2003; SII causas 87687 Reg. 726/93; 95196 Reg. 798/95; 96735 Reg. 176/96; 101414 Reg. 252/97; 102988 Reg. 714/97; 110553 Reg. 42/2000; 112517 Reg. 333/2000; 118376 Reg. 1076/2001; 146505 Reg. 583/2010; SIII c. 144945 Reg. 118/2009).

En función de lo expuesto, considero que el recurso ha sido incorrectamente concedido y así deberá declararse (arts. 34 y 36 del CPCC).

ASÍ LO VOTO."

"Corresponde: Declarar mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto en fecha 18/6/26 contra el proveído dictado en fecha 10/6/26, sin costas ante la falta de controversia en la alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCC).

ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos magistrados (Dr. Méndez y Dr. Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final consigna la resolución mayoritaria precisa.

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