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Cámara de Apelaciones

PELLEJERO ELIANA C/ RIZZO JUAN CARLOS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora exigió daños y perjuicios por accidente de tránsito contra quienes resultaran responsables del cuatriciclo. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de los requisitos de expresión de agravios (arts. 260 y 261 CPCC) y declaró inoficioso el escrito de agravios, con costas, librando oficio al Colegio de Abogados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-117728
Apelacion Desercion de recurso Expresion de agravios Arts. 260 y 261 cpcc Prescripcion Legitimacion pasiva Costas Inoficioso Colegio de abogados Accidentes de transito

¿Quién es el actor?

Eliana Pellejero.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Rizzo; Sebastián Pablo Daniello; Lucas Maximiliano Rizzo (y citados en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito derivado del uso de un cuatriciclo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por no cumplir la exigencia de expresión de agravios conforme a los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial; impuso costas y declaró inoficioso el escrito de expresión de agravios de la abogada Mirna Celeste Troilo, con oficio al Colegio de Abogados departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Si el recurrente no lo hiciera de esa forma, el recurso se declarará desierto y la sentencia quedará firme para él. Todo ello de acuerdo a lo previsto por los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial."

"En el recurso sometido a consideración de esta Sala, los agravios no solamente son genéricos, sino que son inexactos e imprecisos pues incluyen varias citas jurisprudenciales a fin de sustentar la postura de la recurrente cuya existencia no ha podido ser corroborada; por lo que no cumplen con la manda del código ritual (arts. 260 y 261, CPCC)."

"De lo expuesto, es necesario destacar que el desarrollo argumental que debe contener la expresión de agravios debe rebatir lo decidido por el juez con fundamentos adecuados, sólidos y suficientes... Los argumentos resultan confusos, genéricos y se limitan a discrepar con las razones brindadas por el sentenciante exteriorizando una mera disconformidad con el resultado obtenido (art. 260 y 261, CPCC), lo que resulta ineficaz a los fines de rever lo resuelto. Por todo ello que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la accionante...; con costas (art. 68, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Rossello e Ibarlucía coincidieron y emitieron sus votos en el mismo sentido. En consecuencia el Tribunal resolvió el bloque dispositiv o transcripto en la parte resolutiva final.

Normas que cita

  • CPCC (Provincial (pba))arts. 260, 261, 266, 279, 168
  • Ley 14.967 (Provincial (pba))art. 30
  • Resol. SC 921/21; Ac. 4013/21; Ac. 4039/21; Ac. 3971 (Provincial (pba))

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