GALILEA PATRICIA LUISA C/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en un colectivo, reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara confirmó en lo principal la condena a Transportes La Perlita S.A. y a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, fijando un total indemnizatorio de $15.080.000 y ordenando la liquidación de intereses según el criterio aplicado.
Quién demanda (Actor)
Galilea Patricia Luisa.
A quién se demanda (Demandado)
Transportes La Perlita S.A.; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reparación por daños y perjuicios derivados de un siniestro ocurrido el 16/02/2020 en un colectivo de Transportes La Perlita S.A., con reclamo por incapacidad física y psicológica, tratamiento, daño moral y gastos médicos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por unanimidad la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y fijó los montos indemnizatorios a valores actuales: daño físico $4.250.000; daño psicológico $7.440.000; tratamiento psicológico $240.000; daño moral $3.000.000; gastos médicos, farmacia y traslados $150.000. Total $15.080.000. Costas de la instancia a la demandada y a la citada en garantía; intereses conforme al criterio del apartado IX.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tras analizar las pruebas traídas al proceso conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó el Sentenciante que: '...forzoso es concluir, que la demandada TRANSPORTES LA PERLITA S.A., en su carácter de titular de la cosa generadora del daño, resulta responsable ante los daños que guarden una relación de causalidad adecuada con el evento de marras (art. 1726 C.C. y C.), menoscabos que habrán de ser analizados en el considerando siguiente'."
"El perito médico Dr. Luis Rodrigo Romero, luego del examen clínico y de los estudios complementarios, determinó que la Sra. Galilea presenta incapacidad física parcial y permanente del 7% correspondiente a cervicalgia con contractura muscular dolorosa... A su turno, la Perito Psicóloga Lic. Paula Leticia Martínez... dictaminó que presenta sintomatología compatible con un Trastorno de Estrés Postraumático, determinando una incapacidad psicológica del 10% conforme el baremo de Castex y Silva."
"Conviene precisar liminarmente que, los porcentajes establecidos por los peritos no son vinculantes. La fuerza probatoria del dictamen pericial -reza el art. 474 CPCC- será estimada por el juez teniendo en consideración la competencia de los peritos... de ahí que la credibilidad que al juez le merezca depende no sólo de la experiencia del experto, sino de su preparación técnica sumada a la fundamentación del dictamen."
"La cuantía por incapacidad sobreviniente no puede ceñirse a cálculos matemáticos rígidos... la valoración del índice global se hace adicionando las invalideces parciales calculadas sucesivamente en relación con la capacidad restante que dejan las incapacidades precedentes..."
"Es de destacar que, la reparación plena es un principio basal del sistema de la reparación civil con fundamento en la Constitución Nacional (art.1740 CCCN). Dicha reparación no se logra si el resarcimiento resulta en valores que no se relacionen con la entidad del daño resarcible."
"Reiteradamente tengo dicho que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la alícuota del 6% anual... cuando se fije un quantum a valores actuales... corresponde aplicar en dicho período un interés destinado a la retribución de la privación del capital, pero despojado de otros componentes... Por lo que se modifica el decisorio en este aspecto, acogiendo los agravios del demandado y la citada en garantía."
Bloque de dispositivo (resultado de la mayoría, reproducido sucintamente):
"por unanimidad se confirma la sentencia en lo principal que se decide y se fijan los montos indemnizatorios a valores actuales en las siguientes sumas: ... TOTAL: pesos quince millones ochenta mil ($15.080.000). Los intereses se liquidarán conforme lo resuelto en el apartado IX. Costas de esta Instancia a la demandada y a la citada en garantía..."
(No hubo disidencias: ambos jueces votaron en idéntico sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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