PERNA ALDANA DENISSE C/ PIETRA LEONARDO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito reclamada por las víctimas por lesiones e incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando las sumas por incapacidad y daño extrapatrimonial, fijó rubro autónomo para tratamientos futuros y confirmó el resto, fundando en pericias médicas y psicológicas y en criterios constitucionales y del CCyCN.
¿Quién es el actor?
Perna Aldana Denisse (actora principal) y su coactora Ramos.
¿A quién se demanda?
Pietra Leonardo Daniel; se llamó en garantía a la aseguradora (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad permanente, daño extrapatrimonial, gastos médicos y tratamientos futuros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (votos Quadri y Ludueña), modificó la sentencia de primera instancia incrementando las indemnizaciones: incapacidad a $55.000.000 para Perna y $46.000.000 para Ramos; daño extrapatrimonial a $22.000.000 y $18.000.000 respectivamente; fijó $2.800.000 para cada una en concepto de tratamientos futuros; confirmó la sentencia en lo demás. Costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la integridad psicofísica de la persona es un derecho que cuenta con la protección de todo el orden jurídico. En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos es muy clara: toda persona tiene derecho a que se respete su vida (art. 4.1) y también su integridad física, psíquica y moral (art. 5.1)."
"El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización. Indica que 'en caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades'..."
"Su análisis, en lo que hace a la incapacidad, ingresa dentro del campo del art. 1746 del CCyCN."
"luego, emanando las pericias de profesionales competentes, siendo clara, explicativa y fundada... no existiendo elementos (objetivos) que la contradigan ... voy a ceñirme a lo que surge de dichos dictámenes (arts. 384 y 474 del CPCC) ... voy a trabajar, entonces, yo también con el mismo porcentaje de incapacidad considerado en la sentencia a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento..."
"Considero que -en el caso concreto- no deberíamos ajustarnos al resultado de las fórmulas matemáticas a la hora de fijar el resarcimiento que corresponde, sino que trabajando con las distintas variables que el caso nos ofrece, y dando los fundamentos pertinentes, corresponderá procurar la fijación de aquel monto que nos manda a determinar el art. 1746..."
Sobre tratamientos futuros: "la pericia psicológica de fecha 2 de julio de 2024 indica que corresponde, para ambas actoras, la realización de tratamiento psicoterapéutico de 18 meses de duración con frecuencia semanal... Queda en claro que el tratamiento no apunta a hacer desaparecer la incapacidad, sino que tiende a evitar eventuales agravamientos, lo cual lo lleva al ámbito de los arts. 1710 y siguientes del CCyCN."
Sobre intereses y actualización: "la queja parte de una premisa que se vuelve en su contra: precisamente porque los rubros fueron cuantificados a valores actuales es que durante el período anterior a esa determinación no se aplicó una tasa bancaria sino una tasa pura del 6% anual... No hay, entonces, superposición ni duplicación: hay exactamente el mecanismo que la doctrina de 'Vera' y 'Nidera' impone..."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos magistrados coincidieron (Quadri expone extensamente y propone la modificación; Ludueña adhiere). Bloque dispositivo final dispone: "SE MODIFICA la sentencia apelada ELEVANDO las sumas..." (regla de mayoría aplicada).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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