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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ JONATHAN ALEJANDRO Y OTROS C/ MAYA WILIAM RAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que reclamaba incapacidad física y psíquica, tratamiento futuro, lucro cesante, gastos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la improcedencia del daño físico y del tratamiento médico futuro, pero aumentó las indemnizaciones por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, gastos, daño material y daño extrapatrimonial, rechazó la privación de uso y ajustó las tasas de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-20491-2024
Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad psiquica Pericia medica Pericia psicologica Dano moral Gastos medicos Dano material Privacion de uso (rechazo) Intereses (tasa pura 6% hasta sentencia) F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion 1 | m. L. m. c/ m. F. r. y o. s/ danos y perjuicios | scba | 2019-06-05 | c 122050 | | cita 2 | rodriguez Alejandra c/ doffo Bruno abel s/ cumplimiento de contratos civiles y comerciales | scba | 2020-08-11 | c 122006 | 3 | paredes roberto gabriel horacio c/ transporte la perlita s.a. s/ ds. y pj. | scba | 2020-09-18 | c 123090 | 4 | vera | scba | 2018-04-18 | c.120.536 | 5 | nidera | scba | 2018-05-03 | c.121.134 | 6 | lacave Flora b. y otros c/ buenos aires Provincia de y otros s/ cuaderno de prueba parte actora | csjn?/sc? | 2024-03-05 | | 7 | barrientos | csjn | 2024-10-15 | 8 | sala ii Causa 24.626 r.s. 120/1990 | camara | | 24.626 r.s.120/1990 | | menciona 9 | sala ii Causa 20.690 r.s. 40/1988 | camara | 1988-03-22 | 20.690 r.s. 40/88 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Gonzalez Jonathan Alejandro y otros.

¿A quién se demanda?

Maya Wiliam Raul y otro/a (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad física y psíquica, tratamiento médico y psicológico futuro, lucro cesante y pérdida de chance, gastos, daño material y privación de uso, daño extrapatrimonial, intereses).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia: se elevan las sumas reconocidas a favor del coactor Jonathan Alejandro Gonzalez (incapacidad psíquica a $10.000.000; tratamiento psicológico $300.000; gastos $150.000; daño extrapatrimonial $4.000.000), y a favor de la coactora Lelliza (gastos $150.000; daño extrapatrimonial $1.500.000); se eleva el daño material por la motocicleta a $650.000; se revoca y rechaza la privación de uso; y se establece que la tasa pura del 6% anual se aplicará hasta la fecha de esta sentencia y desde entonces regirán los intereses a la tasa bancaria fijada en primera instancia. Se confirma en lo demás. Costas de alzada a la demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia ... dictó sentencia definitiva en la que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida ..."

"Lo dirimente será, en definitiva, lo que hubiera podido demostrarse, objetivamente, durante el transcurso del proceso (arts. 375 y ccdtes. CPCC)."

Sobre la pericia médica:

"En dicha pericia, el experto es claro al señalar que dadas las deficiencias que indica en cuanto a la documentación médica, no puede establecer incapacidad derivada del accidente. Al responder las explicaciones que se le pidieron, el perito dice que 'No puede descartarse pero tampoco afirmarse que la patología de los actores se debe al incidente debido a que siendo la documentación medica agregada al expediente al momento de confeccionar el informe pericial muy escasa e inespecífica (no indica tratamientos ni estudios realizados ni diagnósticos específicos -el termino traumatismo entra en esa descripción-), no tiene capacidad este perito de establecer el nexo causal entre la patología hallada en el actor y el accidente que se investiga, por lo que no se puede determinar incapacidad con relación al mismo'."

Sobre la pericia psicológica:

"En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 10% para el coactor Gonzalez, por un cuadro de trastorno adaptativo con estado de ánimo deprimido, de grado moderado; respecto de la coactora Lelliza, el perito no encontró incapacidad."

Criterio para acreditación del nexo causal:

"El nexo causal es la relación de causa a efecto entre un hecho o acción y el efecto (el daño o perjuicio). Y quien alega que un daño es consecuencia de un hecho determinado, debe demostrarlo... Es necesaria una conexión causal ... (arts. 1726 y 1727 del CCCN) ... La falta de prueba del nexo causal obsta a la procedencia de la indemnización."

Sobre la incumbencia del juez al tarifar incapacidad:

"El art. 1746 del CCyCN nos brinda las pautas a seguir para fijar la indemnización... la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital..." y, frente a fórmulas matemáticas, "no debe ajustarse al resultado de las fórmulas matemáticas ... debe procurarse la fijación de aquel monto que nos manda a determinar el art. 1746".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito ... entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos)."

Sobre tratamiento psicológico futuro:

"El perito ... indica que el actor debe realizar un tratamiento psicoterapéutico individual, por un lapso no menor a tres meses y con una frecuencia semanal... considero que la suma fijada resulta reducida, motivo por el cual propondré que se la eleve a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos)."

Sobre tratamiento médico futuro (rechazado):

"El sentenciante lo desestimó porque no se acreditó una incapacidad física que justificara su indicación... no estando acreditado que las patologías detectadas por el perito estén vinculadas con el accidente, entiendo que bien ha hecho el sentenciante al desestimar este rubro."

Sobre lucro cesante y pérdida de chance (rechazados):

"El memorial no rebate ese argumento... No se acreditó cuánto obtenía con sus changas... El lucro cesante exige probar la ganancia frustrada... Aquí no hay elementos para ello. ... Indemnizarla otra vez, bajo otro nombre, implicaría una doble reparación."

Sobre gastos:

"teniendo en cuenta lo que surge de las constancias médicas que documentan la atención de los actores ... considero que el rubro es procedente y la suma cuantificada por el Sr. Juez de grado ... resulta reducida, motivo por el cual promoveré su elevación a la de $150.000 para cada uno de los coactores."

Sobre daño extrapatrimonial:

"Computando la índole misma del hecho dañoso, los politraumatismos sufridos, la incapacidad que le quedó instalada y los tratamientos a los que deberá someterse, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas- la suma fijada a favor del co actor Gonzalez resulta reducida, por lo que propondré que se la eleve a la de $4.000.000 ... La situación de la coactora ... Ponderando esas circunstancias, entiendo que la suma fijada ... es efectivamente reducida, motivo por el cual promoveré que se la eleve a la suma de $1.500.000."

Sobre daño material y actualización:

"La pericia mecánica ... estimó un costo de reparación de $363.000... La inflación, y la depreciación de nuestro signo monetario, es un hecho ... la variación de precios al consumidor ... es un importante factor... entiendo que el monto fijado por daño material resulta reducido y, por ello, promoveré su elevación a la suma de $650.000."

Sobre privación de uso (rechazo):

"el rubro fue reclamado ... pero aquí este uso no está demostrado (art. 375 del CPCC) ... en déficit de prueba ... debe rechazarse el rubro."

Sobre intereses:

"la SCJBA se ha expedido ... considerando aplicable la doctrina ... (casos 'Vera', 'Nidera', 'Paredes') ... Coincide con la Corte Suprema en 'Barrientos' (15-10-2024). ... corresponderá modificar la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, los intereses correrán a la tasa bancaria establecida en la sentencia de primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos vocales (Dr. Quadri y Dra. Ludueña) votaron "PARCIALMENTE POR LA NEGATIVA" y acordaron la modificación indicada. Bloque dispositivo final: "SE MODIFICA la sentencia apelada ..." (la decisión de la Cámara es la expresada en el dispositivo).

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