JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEKIS PAOLA MICAELA Y OTRO/A C/ GARCIA WALTER NELSON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Pedido de aclaratoria sobre error material en sentencia por accidente de tránsito; la Cámara hace lugar parcialmente y corrige un error de tipeo en el punto relativo al límite de la cobertura, confirmando lo decidido en ese aspecto y sin costas por ausencia de contradicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-42861-2022
Aclaratoria Error material Limite de la cobertura Accidente automotor Danos y perjuicios Cpcc art.166 Sin costas Moron Sala i Unanimidad

¿Quién es el actor?

LEKIS PAOLA MICAELA y otro/a.

¿A quién se demanda?

GARCIA WALTER NELSON y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios automovilísticos / muerte (acción por daños y perjuicios derivados de accidente automotor).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al pedido de aclaratoria interpuesto el 16/10/2026, por error material de tipeo en la sentencia de 15/10/2026; en concreto se modifica la redacción del pronunciamiento referido al límite de la cobertura pasando de "Por lo que se modifica el decisorio en este aspecto" a "Por lo que se confirma el decisorio en este aspecto". No se imponen costas por la naturaleza de la cuestión y ausencia de contradicción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "Siendo exacto lo expuesto y habiéndose incurrido en un leve error de tipeo en el decisorio dictado el día 15/10/2026 - en el punto IX in fine relativo al límite de la cobertura - corresponde enmendar tal circunstancia, en tanto no se altera lo sustancial de la decisión (arts.166 inc.1º del Código Procesal). En consecuencia, corresponde aclarar que en donde dice 'Por lo que se modifica el decisorio en este aspecto', deberá leerse y entenderse 'Por lo que se confirma el decisorio en este aspecto' (art. 166 inc. 2º del CPCC)."

"En cuanto a los puntos restantes introducidos por el accionante, tengo reiteradamente dicho que el pedido de aclaratoria es procedente para corregir un error material o error en la expresión o cuando la decisión no es expresa o positiva, o si existen omisiones de pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (art. 166 inc. 2º y 267 CPCC; cs. 64505 R.S.103/16, entre otras). Así, importando la petición deducida en materia de intereses un evidente intento de modificación del fallo que, obviamente, excede el marco de la aclaratoria no cabe sino desestimar el remedio intentado en ese aspecto, máxime cuanto tal cuestión no ha sido oportunamente materia de agravios."

II.- "Por las razones expuestas, entiendo que corresponde hacer parcialmente lugar al pedido de aclaratoria formulado el día 16/10/2026 a las 14:00:45 horas, en los términos precedentemente indicados. (art. 166 inc. 2° del CPCC y concordantes del Código Procesal, su doc.)."

Dispositivo final transcripto: "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con el resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad se hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria formulado el día 16/10/2026 a las 14:00:45 horas y, en consecuencia, ACLARAR el pronunciamiento dictado con fecha 15/10/2026, dejándose constancia que donde se lee 'Por lo que se modifica el decisorio en este aspecto', deberá leerse y entenderse 'Por lo que se confirma el decisorio en este aspecto' (art. 166 inc. 2º del CPCC). Sin costas atento la naturaleza de la cuestión y la ausencia de contradicción (art. 68, segundo párrafo, del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (Dras. Ludueña y Moro). No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Acordada 4013 (Scba)

Fallos que cita

  • cs. 64505 R.S.103/16

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.