FERNANDEZ IRMA TERESA C/ VAZQUEZ CARLOS ALBERTO S/ ACCIONES POSESORIAS
La actora promovió acción de despojo solicitando la restitución de un inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de la expresión de agravios y confirmó, en efecto, el rechazo de la demanda de primera instancia, con costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Irma Teresa Fernández.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Vázquez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de despojo para obtener la restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por no reunir la suficiencia técnica exigida por el art. 260 CPCC; en consecuencia, se mantienen los efectos del rechazo de la demanda en primera instancia y se imponen las costas a la recurrente. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 12 del Departamento Judicial Morón dictó sentencia definitiva con fecha 23 de febrero de 2026, rechazando la demanda de acción de despojo promovida por Irma Teresa Fernández contra Carlos Alberto Vázquez, imponiendo las costas procesales a la accionante en virtud del principio objetivo de la derrota y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
"Por ello, aun interpretando el recurso con el criterio amplio y flexible que corresponde, la expresión de agravios no logra superar el umbral de suficiencia técnica requerido por dicha norma, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (arts. 260 y 261 CPCC)."
"Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto, con costas a la recurrente (art. 68 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios para su oportunidad."
Síntesis de razonamiento: la Cámara aplicó el control formal del art. 260 CPCC y consideró que la expresión de agravios no presentó crítica concreta y razonada de los fundamentos esenciales de la sentencia de grado (especialmente la valoración probatoria sobre la inexistencia de posesión previa y desapoderamiento), por lo que el recurso debe ser declarado desierto conforme al art. 261 CPCC. Se recordó que en la acción de despojo la controversia se limita al hecho de la posesión y al desapoderamiento, sin analizar títulos.
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