HEREDEROS Y/O SUCESORES DE BURELA PEDRO ROLANDO C/ LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los herederos de Pedro Rolando Burela promovieron demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial, reclamando daño biológico, daño moral y gastos. La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia (excepto redujo el daño moral a $10.000.000), confirmó la falta de cobertura de la póliza y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, fijando régimen de intereses.
¿Quién es el actor?
Herederos y/o sucesores de Burela Pedro Rolando.
¿A quién se demanda?
Emiliano Ezequiel Merlo Domínguez (y citación en garantía a La Perseverancia Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (daño biológico, daño moral, gastos médicos), con reclamada cobertura de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las deserciones; se rechazó la apelación de la parte actora en cuanto a la citación en garantía y se confirmó que no había cobertura al tiempo del siniestro; se confirmó el monto por daño biológico ($20.000.000 a valores de marzo/2026); se redujo el daño moral a $10.000.000; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y se fijó régimen de intereses (6% anual desde 6/6/2022 hasta 11/3/2026; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días, sin capitalizar); costas de Alzada 70% demandado / 30% actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El marco de la cuestión. La aseguradora opuso la inexistencia de seguro a la fecha del hecho y la sentenciante acogió la defensa con base en la pericia contable, que constató que la póliza N° 7312146, emitida a nombre del demandado sobre el Fiat Palio dominio EOJ-724, tuvo vigencia desde las 12:00 hs. del 7/2/2022 hasta las 12:00 hs. del 7/5/2022; que a la fecha del siniestro -6/6/2022- el vehículo no se encontraba asegurado ni el demandado resultaba tomador o beneficiario de seguro alguno en la compañía; y que el asegurado no denunció el siniestro, del que la aseguradora tomó conocimiento recién con la notificación de la audiencia de mediación, en octubre de 2022.
Tales constataciones, extraídas de los registros de emisión y anulación de pólizas de la compañía, llevados en legal forma, no fueron desvirtuadas por prueba alguna, y conservan la eficacia que les asignó la a quo (arts. 384 y 474 del CPCC).
Asiste razón al demandado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad. La sentenciante fijó los rubros indemnizatorios a valores de la fecha de su pronunciamiento, de modo que el capital de condena expresa el valor real de la deuda a ese momento (art. 772 del CCyCN). En tales condiciones, la eventual afectación constitucional derivada de la prohibición de actualizar sólo podría verificarse en el período que transcurra hasta el efectivo pago, y no existe hoy elemento alguno que permita afirmar que el régimen legal de intereses aplicable a ese tramo provocará una lesión concreta y actual al derecho de propiedad del acreedor.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, y su ejercicio de oficio exige la comprobación de un agravio concreto y efectivo en el caso. ... Por lo expuesto, propongo ... revocar la declaración de inconstitucionalidad y la consecuente actualización por IPC, sin perjuicio de que la cuestión pueda ser planteada en la etapa de ejecución si, en función de las circunstancias que entonces se verifiquen, se demostrara una lesión constitucional concreta."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue unánime (las Dres. Moro y Ludueña votaron PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA y el acuerdo final reproduce esa decisión). El bloque dispositvo final consigna la solución unificada del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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