PLAYARAMA CORRIENTES SA C/ BAREA ELIZABETH GRACIELA S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria promovida por Playarama Corrientes S.A. contra Elizabeth Barea para obtener la restitución de un inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y confirmó la decisión de primera instancia que admitió la acción reivindicatoria.
¿Quién es el actor?
Playarama Corrientes S.A.
¿A quién se demanda?
Elizabeth Graciela Barea (y su grupo familiar y demás ocupantes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria para obtener la desocupación y restitución de la posesión del inmueble sito en calle Carbajal Nº 977, localidad de Libertad, partido de Merlo.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados, imponiéndoles las costas de la Alzada y difiriendo la regulación de honorarios. En consecuencia permanece firme la resolución de fecha 29/10/2025 que hizo lugar a la acción reivindicatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción reivindicatoria y condenó a la Sra. Elizabeth Graciela Barea, su grupo familiar y demás ocupantes a desocupar y restituir la posesión del inmueble de la calle Carbajal Nro. 977 de la localidad de Libertad, partido de Merlo. Impuso las costas a los demandados vencidos y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad."
"El Sr. Juez a quo tras valorar conforme a las reglas de la sana crítica las pruebas aportadas concluye que '...con el informe de dominio y copia de escritura N°879 del año 1979, incorporadas en el escrito de fecha 28-08-2024, la accionante ha acreditado que el inmueble objeto de autos (Circ. III; Sec. R; Manz. 276; Parc. 11; FOLIO 251 del año 1966.- Marginal 229944/79; 397727/79 Y 102631/80) se encuentra registrado bajo su titularidad. En base a tales premisas y la prueba rendida, entiendo que Playarama Corrientes S.A., se encuentra legitimada activamente para entablar y llevar adelante la pretensión en estudio. No habiendo la accionada ejercido el derecho de contestar demanda, y habiendo la accionante demostrado la prueba del dominio en los términos de los arts. 2.247, 2.249, 2.251, 2.252, 2.255, 2.261 y cdtes. del CCyC, concluyo que la presente acción de reivindicación debe prosperar. Destacando que la misma deberá hacerse efectiva contra cualquier ocupante posterior a la iniciación del juicio, no importando ello la alteración de la relación procesal, si una vez anoticiado del juicio, el mismo no presenta títulos idóneos para enervar los efectos del fallo. (arg. Cám. Civil y Com., Sala 2da., la Plata, 102345, RSD 12-4, S 24-2-2004)...'."
"Los demandados se limitan a disentir con lo decidido por el Sr. Juez a quo, exteriorizando su disconformidad con la solución adoptada y reiterando objeciones relativas a la validez de las notificaciones, cuestiones resueltas mediante la resolución del 07 de mayo de 2026, que adquirió firmeza al no haber sido oportunamente recurrida, pero lo cierto es que no realizan una crítica concreta y razonada de aquellas partes de la decisión que consideran equivocadas, lo que conlleva a la deserción del recurso."
"El recurso de apelación es un mecanismo impugnativo que tiene por finalidad la revisión en una nueva Instancia de un pronunciamiento judicial, a fin de modificarlo total o parcialmente, por haber incurrido el Sr. Juez a quo en un error de juzgamiento. La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde el Sr. Juez habría errado su análisis... a lo que conduce la deserción del recurso."
"Encontrando en suma, que la pieza de fecha 26/05/2026 no cumple con las exigencias contenidas en el artículo 260 del CPCC, conforme lo dispone el artículo 261 del mismo, propongo se declare desierto el recurso, con costas de esta Alzada a los demandados vencido (art. 68 1° párrafo CPCC), difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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