MACHUCA SAUL EMANUEL Y OTRO/A C/ SANTAMARIA JUAN CRUZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por hechos del 20/08/2019 reclamando incapacidad psicofísica, gastos médicos, tratamientos y daño moral. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y mantiene las cuantías indemnizatorias, los intereses y el rechazo del tratamiento kinesiológico por falta de acreditación pericial.
¿Quién es el actor?
Saúl Emanuel Machuca y Dana Mariel Valenzuela.
¿A quién se demanda?
Juan Cruz Santamaría; La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/08/2019: incapacidad psicofísica, gastos médicos y farmacéuticos, tratamientos psicológico y kinesiológico, daño moral, accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando al demandado (y haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía) a abonar $71.413.020 distribuidos en: incapacidad psicofísica $33.975.000 a favor de Machuca y $37.438.000 a favor de Valenzuela; tratamiento psicoterapéutico $720.000 para cada uno; gastos médicos y farmacéuticos $100.000 para cada uno; daño moral $11.000.000 para Machuca y $12.000.000 para Valenzuela; rechazo del tratamiento de rehabilitación/kinesiológico; régimen de intereses aplicado en primera instancia. Se impusieron las costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez de Primera Instancia dictó sentencia con fecha 25 de agosto de 2025, haciendo lugar a la demanda promovida por Saúl Emanuel Machuca y Dana Mariel Valenzuela contra Juan Cruz Santamaría, condenándolo a abonar la suma total de pesos setenta y un millones cuatrocientos trece mil veinte ($71.413.020), distribuidos de la siguiente manera: para el Sr. Machuca: $33.975.000 (pesos treinta y tres millones novecientos setenta y cinco mil) y para la Sra. Valenzuela: $37.438.000 (pesos treinta y siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil), en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en el accidente de tránsito ocurrido el 20 de agosto de 2019, con más los intereses establecidos en el Considerando VI, haciendo extensiva la condena a 'La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada' en los términos determinados en el pronunciamiento e imponiendo las costas al demandado."
"En lo atinente al aspecto psicológico, la Lic. Yésica María López, luego de realizar entrevistas y administrar técnicas psicodiagnósticas, describió en ambos actores un cuadro de depresión moderada vinculado con el accidente y estimó una incapacidad del 15% para cada uno. Señaló repercusiones en sus actividades laborales, cotidianas y vínculos personales y recomendó psicoterapia semanal por un lapso no inferior a un año, para evitar el agravamiento del cuadro."
"Cuando se trata de una incapacidad permanente, a diferencia de si fuera transitoria, no se pueden volver las cosas al estado anterior al hecho. Como ha señalado la Suprema Corte, 'incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, lo que no puede confundirse con el lucro cesante' (SCBA, C 122050, 05/06/2019, 'M., L. M. c/ M., F. R. y o. s/ Daños y perjuicios', entre otras)."
"Con lo cual voy a trabajar, entonces, con los porcentajes de incapacidad permanentes referidos con anterioridad, a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento... Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos hablan los peritos, la incapacidad que le quedó instalada a ambos actores, con incidencia en distintas áreas de su integridad... entiendo que ... los montos mensurados por el 'a quo' en concepto de daño psicofísico a favor de los actores Machuca y Valenzuela resultan razonables, por lo que propongo su confirmación (art. 165 del CPCC)."
"Por ello, teniendo en cuenta la duración y frecuencia del tratamiento aconsejado, así como el valor de las sesiones ponderado por el sentenciante de grado, considero que la suma fijada resulta adecuada, motivo por el cual, si mi propuesta es compartida, propondré su confirmación en la suma de $720.000 para Saúl Emanuel Machuca y de $720.000 para Dana Mariel Valenzuela (art. 165 del CPCC)."
"Si convocamos a un experto para expedirse sobre determinada cuestión, en la medida en que lo hagan respetando las pautas del art. 472 del CPCC, es decir de manera fundada, respondiendo adecuadamente los puntos de pericia y en sintonía con el resto de las constancias de la causa (art. 474 del CPCC), la sola discrepancia de criterio de las partes con el dictamen no será suficiente para que desatendamos las conclusiones del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
la Sra. Jueza Moro votó afirmativamente proponiendo la confirmación; la Sra. Jueza Ludueña adhirió. La decisión se adoptó por mayoría y figura en el bloque dispositivo final: "SE CONFIRMA la sentencia apelada..." (bloque dispositivo manda).
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