ERBES SERGIO ARMANDO C/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito con alegada culpa de conductor tercero y eximente por culpa de la víctima. La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación por deserción de la expresión de agravios, confirmando así el rechazo de las demandas en primera instancia por predominio de la eximente de culpa de la víctima.
¿Quién es el actor?
Reynoso Fernandez Gustavo Ezequiel (causa MO-12944-08) y Erbes Sergio Armando (causa MO-12523-08).
¿A quién se demanda?
Carlos Ariel Barrios; Consultores Asociados Ecotrans S.A.; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad la Cámara declaró desiertos ambos recursos de apelación interpuestos con fecha 03/06/2026, con costas de la Alzada a los apelantes; quedó así firme el rechazo de las demandas dictado por la jueza de grado en fecha 25/08/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de todo lo expuesto, he formado convicción acerca de que Domingo Enrico no ha tenido en la situación, el pleno dominio de su rodado, obrando con impericia y negligencia, infringiendo expresas normas de tránsito que le impedían efectuar el cruce de las arterias pues no contaba con 'prioridad de paso', conducta que guardó relación de causalidad adecuada con el accidente (art. 902 del Código Civil)."
"En consecuencia, ha quedado demostrada con los elementos obrantes en las respectivas actuaciones, la eximente contemplada por el art. 1113, 2do. párrafo del Código Civil: 'culpa de la víctima', alegada por los demandados Carlos Ariel Barrios, 'Consultores Asociados Ecotrans S.A.' y su aseguradora 'Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros', en los expedientes acumulados al sub lite (art. 375 del CPCC)."
"La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde la Jueza habría errado su análisis, ... A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir. Criticar importa un ataque directo y pertinente a la fundamentación del fallo apelado, tendiente a demostrar los errores fácticos y jurídicos..."
"Si bien es cierto que se concibe la apelación como un proceso, no lo es menos que, debe tener a la vista el resultado que trata de revisar puesto que el mero disentir, transcribir párrafos de la sentencia, citar precedentes jurisprudenciales, como lo intentan los apelantes, pero desentendiéndose de las conclusiones del fallo, resultan de patente idoneidad para fundar el recurso, en tanto, la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos de la Magistrada; por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los artículos 260, 261 y 266 del CPCC y en consecuencia, acarrea como lógica conclusión, la deserción del recurso" (voto de mayoría).
Resultado de la mayoría / dispositivo final: "por unanimidad se declaran desiertos ambos recursos interpuestos en las causas MO-12944-08 y MO-12523-08, con costas de esta Alzada a los apelantes que resultan vencidos, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los dos votos (Dra. Ludueña y Dra. Moro) coincidieron en declarar la deserción y declarar desiertos los recursos; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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