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Primera Instancia

CAPDEVILA PABLO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente laboral contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, impuso las costas a la actora y reguló honorarios y aportes de peritos y letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24460-2019
Caducidad de instancia Perencion Inactividad procesal Costas Honorarios Peritos Ley 15.057 Ley 14.967/17 Cuenta judicial Juicio laboral

¿Quién es el actor?

Capdevila Pablo Nicolas.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por enfermedad/accidente laboral (carátula: "S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE").

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia, se impusieron las costas a la actora, se regularon honorarios de los profesionales intervinientes (abogados y peritos), se ordenó la apertura de cuenta judicial y se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el .07/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-

Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"

Bloque dispositivo final (transcripción):

"Por todo ello el TRIBUNAL RESUELVE:

1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

2º) - Imponer las costas a la actora.

3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de FLORENCIA LUISA SEPPIA en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada MARTIN DAVICINO en 10 Jus (equivalente a a la suma de $ ) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

4º) Regular los honorarios de la perito contadora Lic. RAQUEL BEATRIZ FRONTERA en $160.000 , con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

Perito médico, Dr. MARIA FERNANDA GOIN en $160.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley Aportes ley 12.207.

Perito psicologo Lic. AILEEN ROSSO en $ 160.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley atento lo dispuesto por el art. 40 inc. c) de la ley 14.054 (modif. de la ley 12.163).-

5º-) Procédase a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

6º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"

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