ALVEZ NATALIA SOLEDAD C/ WALFER S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido y se celebró un acuerdo conciliatorio con homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 6/10/2026, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y fijó reglas de actualización e intereses en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
ALVEZ NATALIA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
WALFER S.R.L. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (expte. SI-18362-2017), con acuerdo privado de fecha 6/10/2026 sometido a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 6/10/2026, impuso las costas del acuerdo a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, reguló consecuencias y actualización por incumplimiento, y reguló honorarios de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 6/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
Bloque dispositivo final (texto íntegro de lo resuelto):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 6/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de GASCÓN DIEGO MARTÍN en 22,54 Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.200.000) y por la parte Demandada de BALDI JULIO ANDRES en 15,54Jus, y de BALDI SANTIAGO en 7Jus todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-
Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran.-
7-) Procédase a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Coello Grassi fue preopinante y fundamentó la homologación; Drs. Borlenghi y Canabal adhirieron. El dispositivo es por mayoría y prevalece íntegramente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967/17 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires (sc))
- Ley 14.967 de Buenos Aires
- Ley 20.744
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.