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Primera Instancia

LADOUX AGUSTINA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por infortunio laboral y celebró un acuerdo homologado el 16/10/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y estableció condiciones de cumplimiento, actualización por IPC y un interés puro del 3% anual por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-27478-2026
Accion de revision Homologacion de acuerdo Infortunio laboral Ley 15.057 Ipc Interes del 3% anual Honorarios (jus) Deposito en cuenta Costas a la demandada Exencion impuestos y tasas

¿Quién es el actor?

LADOUX AGUSTINA.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por infortunio laboral; las partes celebraron un acuerdo de fecha 16/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo del 16/10/2026. Se impusieron las costas a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se establecieron reglas en caso de incumplimiento (caducidad de plazos, exigibilidad total desde la mora, actualización por IPC y 3% de interés anual), se regularon honorarios y se ordenó el pago mediante depósito en cuenta bancaria de la actora, con intimación para que acredite titularidad en dos días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 16/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 16/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de ALLOVERO SANTIAGO en 45,08Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 2.400.000) y por la parte Demandada de GUARDONE PATRICIA BERNARDITA en 22,54 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

...

7-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348- ... INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi; el dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta del preopinante.

Normas que cita

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