MITTINO DANIELA FLORENCIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y arribó a un acuerdo con la ART demandada. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026, impuso costas a la demandada, eximió de impuestos y tasas, y reguló costas, honorarios y modalidades de pago, con previsiones de actualización e intereses por mora.
¿Quién es el actor?
MITTINO DANIELA FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial derivada de accidente de trabajo; se sometieron a homologación las condiciones de un acuerdo transaccional de fecha 13/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026; impuso las costas a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; estableció consecuencias por incumplimiento (caducidad de plazos, actualización por IPC e interés puro del 3% anual), reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó modalidades de pago mediante depósito en cuenta bancaria de la actora, entre otras medidas administrativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A DICHA CUESTION el DR COELLO GRASSI DIJO:
Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 13/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 13/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
Votación y mayoría: El Dr. Coello Grassi abrió el voto proponiendo la homologación; los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto preopinante. La decisión unánime del Tribunal fue homologar el acuerdo y dictar las consecuencias y regulaciones consignadas en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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