RIVERO MARINA SOLEDAD C/ VELAZQUE MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido contra Velazque Miguel Angel y otro. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora, impuso las costas a ésta y reguló honorarios a la profesional interviniente en 7 Jus ($372.624), con más porcentajes de ley.
¿Quién es el actor?
Rivero Marina Soledad.
¿A quién se demanda?
Velazque Miguel Angel y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expte. SI-12779-2015, carátula RIVERO MARINA SOLEDAD C/ VELAZQUE MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/DESPIDO).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, impuso las costas a la actora y reguló honorarios a la profesional de la actora en 7 Jus (equivalente a $372.624) más los porcentajes legales y adicional del 21% para responsables inscriptos. Se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-
De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 17/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-
Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-
Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )
Asimismo propongo se regulen los honorarios de la profesional interviniente por la Actora de MARIANA RECIO en 7 Jus (equivalente a a la suma de $ 372.624) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a la misma a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-"
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido. Bloque dispositivo final:
"el TRIBUNAL RESUELVE:
1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
2º) - Imponer las costas a la actora.
3º) - Regular los honorarios de la profesional interviniente por la Actora de MARIANA RECIO en 7 Jus (equivalente a a la suma de $ 372.624 ) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a la misma a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21 % a aquellos profesionales tanto letrados como peritos que sean responsables inscriptos.-
4º-) REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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