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Primera Instancia

ACOSTA CAROLA SORAYA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. solicitando la intervención judicial respecto de decisión de Comisión Médica. El Tribunal se declaró incompetente por competencia territorial a favor de los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Pilar y eximió de costas al peticionante, fundando su decisión en la aplicación del art. 2 de la ley 27.348 y normativa provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-2830-2026
Accion especial Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 15.057 Ley 14.997 Pilar Exencion de costas Departamento judicial Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

La Sra. Carola Soraya Acosta, asistida por el Dr. Agustín Fernando Kloster.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial derivada de accidente de trabajo impugnando decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 392 del partido de Pilar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Pilar. Además eximió al peticionante de la imposición de costas conforme art. 24 ley 15.057.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Del relato de los hechos y documentación adjuntada se advierte que la CM interviniente fue la N°392 del partido de PILAR."

"Sobre el particular corresponde destacar lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el precedente L 121939 S 13/5/2020 'Marchetti, Jorge G. c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ Accidente de Trabajo - Acción Especial' en el cual el máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en la ley 14.997 y, por consiguiente, de la aplicación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires del procedimiento previsto en título I de la ley 27.348."

"Entiendo que resulta aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 2 de la ley 27.348, el cual establece que: 'El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino'."

"En tal sentido, ha dicho nuestro Máximo Tribunal que '...la interpretación de los citados arts. 2 inc. "j" -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo' (L. 123.474 'Soria', sent. 01/11/2021; L 127.264 'Ferrau', sent. del 28/05/2021; L. 125.612 Garrido, sent. del 13/11/2020)."

"A esta doctrina se agrega la redacción del nuevo art. 3 de la ley 15.057 donde se determina que la competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable."

"De esta forma, toda vez que el trámite administrativo previo ha sido llevado a cabo por ante la CM 392 del partido de PILAR y toda vez que el domicilio real y laboral de la trabajadora pertenecen al partido de Pilar, entiendo que resultan competentes para entender en el trámite de las presentes actuaciones los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de PILAR (art. 2 de la ley 27.348 y art. 1 de la ley 14.997)."

¿Cómo votaron los jueces?

"1-) Declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones.-

2-) Eximir al peticionante de imposición de costas (art. 24 ley 15.057)

3-) REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Consentida que sea la presente, remitir las presentes actuaciones a la Receptoria de Expedientes de PILAR, previo conocimiento de su similar Departamental, dándose de baja en los registro respectivos."

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