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Primera Instancia

ROMERO JONATHAN NAHUEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada, ordenó el depósito en cuenta bancaria del actor, declaró las costas a cargo de la demandada y dispuso reglas para tasa de justicia, honorarios y actualización conforme LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30035
Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Lct Ley 27.348 Deposito en cuenta Costas Tasa de justicia Actualizacion Accion de revision comision medica (ley 15.057)

¿Quién es el actor?

ROMERO JONATHAN NAHUEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. acción de revisión - Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; ordenar que la demandada deposite el capital acordado en una cuenta bancaria del actor conforme art. 17 ley 27.348; declarar las costas a cargo de la demandada; eximir del 50% de la tasa de justicia y/o intimar pago del saldo ($33.000); aplicar normas sobre mora y actualización (arts. 54 Ley 14.967; art. 276 L.C.T. según ley 27.802); registrar, notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.

ASI LO VOTO"

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a JONATHAN NAHUEL ROMERO. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO.

3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($33.000) haciéndose saber al letrado interviniente que el pago de la misma deberá efectuarse mediante "Formulario 9555 R 516" V2 (tasa de justicia), todo ello bajo apercibimiento de girar las actuaciones al órgano correspondiente a los fines de su ejecución (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594).(arts. 15 y 277 L.C.T.).

5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 54 (texto) · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 15.057art. 30
  • CPCCart. 73
  • Ley 19397arts. 280, 281
  • Ley 11.594
  • Ley 14.967art. 54
  • Ley 20.744

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