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Primera Instancia

ESPINDOLA INGRID MILAGROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART SA solicitando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con efecto de cosa juzgada, e intimó a la actora a acreditar cuenta bancaria para el depósito de la suma acordada; además declaró costas a cargo de la demandada y reguló tasa de justicia y actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36314
Conciliacion homologatoria Accion de revision Ley 15.057 Lct art.15 Cosa juzgada Deposito bancario Tasa de justicia Costas Actualizacion laboral Tribunal de trabajo quilmes Notas: Donde el fallo menciona siglas o leyes sin detallar jurisdiccion o ano (p. ej. ley 15.057 ley 19397 ley 11.594 ley 14.967) se consigno exactamente la referencia tal como aparece en el texto La jurisdiccion concreta de algunas normas no surge expresamente del texto y por ello figura con interrogacion en la columna de jurisdiccion en este bloque.

¿Quién es el actor?

ESPINDOLA INGRID MILAGROS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicitó al Tribunal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efecto de cosa juzgada; intimó a la actora a aportar acreditación de titularidad de una cuenta bancaria para depósito del capital acordado (suspendiéndose hasta entonces el plazo para pago); declaró las costas a cargo de la demandada; eximió del pago del 50% de la tasa de justicia e intimó el pago del 50% restante ($55.000) dentro de 5 días; reguló actualización por mora y honorarios de conformidad con normas citadas; registró, notificó y archivó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado. ASI LO VOTO"

"1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057)."

"2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a INGRID MILAGROS ESPINDOLA. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."

¿Cómo votaron los jueces?

Votación unánime. Orden de votación Bártola - Garay - Bozzola; las tres juezas votaron a favor de homologar el acuerdo. No hay disidencia.

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