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Primera Instancia

RAMIREZ JOSE RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que se sometió a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo, le otorgó efecto de cosa juzgada, ordenó depósito del capital en cuenta bancaria del actor conforme art. 17 ley 27.348 y declaró las costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34195
Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Revision comision medica Ley 20.744 (lct) Ley 15.057 Ley 27.348 Costas Tasa de justicia Deposito en cuenta bancaria

¿Quién es el actor?

José Ramón Ramírez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; ordenar depósito del capital acordado en cuenta bancaria del actor (art. 17 ley 27.348), intimar al actor a acreditar titularidad de cuenta bancaria (suspendiéndose el plazo de pago hasta tanto ello ocurra); declarar costas a cargo de la demandada; eximir 50% de tasa de justicia y ordenar acreditación del 50% restante ($16.500); aplicar normativa sobre mora y actualización conforme arts. 54 L.14.967 y 276 L.C.T. (texto según art. 54 L.27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"¿Corresponde homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes?

VOTACION

A la cuestión planteada la Doctora Silvia Ester Bártola dijo: la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.

ASI LO VOTO"

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a JOSE RAMON RAMIREZ. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia es colegiada y unánime; las Dras. Bártola, Garay y Bozzola votaron por homologar el acuerdo. El dispositivo final refleja la decisión de mayoría.

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