BODEMAN KATHERINE JUDITH C/ ISLAS CECILIA MARTA Y OTRO/A S/ DESPIDO Y LRT
La actora promovió demanda por despido y LRT reclamando la reparación correspondiente. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada, declaró las costas a cargo de la demandada y fijó condiciones para la transferencia y actualización de las sumas.
Quién demanda (Actor)
¿Quién es el actor?
BODEMAN KATHERINE JUDITH.
A quién se demanda (Demandado)
¿A quién se demanda?
ISLAS CECILIA MARTA y otro/a.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se promovió demanda por despido y LRT (riesgos del trabajo), expediente caratulado "BODEMAN KATHERINE JUDITH C/ ISLAS CECILIA MARTA Y OTRO/A S/ DESPIDO Y LRT".
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada; declaró las costas a cargo de la parte demandada; eximió parcialmente a la demandada del pago del 50% de la tasa de justicia e intimó para acreditar el resto ($99.000); impuso requisitos para la transferencia de las sumas de capital; y fijó pautas de actualización y morosidad aplicables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada la Doctora Silvia Ester Bártola dijo: la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.
ASI LO VOTO
Las Señoras Juezas, Dras. Maria Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola, por análogas consideraciones, votan en el mismos sentido."
"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)."
Párrafos adicionales dispositivos que integran el fundamento de la resolución:
"3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. KATHERINE JUDITH BODEMAN (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).
4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($99.000) ... bajo apercibimiento de girar las actuaciones al órgano correspondiente a los fines de su ejecución (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594).(arts. 15 y 277 L.C.T.).
5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).
6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 30
- C.P.C.C. (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 73
- Ley 19.397arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincial (provincia De Buenos Aires))
- Ley 27.802art. 54 (texto aplicado al art. 276 L.C.T.) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincial (provincia De Buenos Aires))art. 54
- Ley 24.557
- Ley 20.744
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