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Primera Instancia

MAIDANA PEDRO MIGUEL C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires solicitando la remisión por competencia territorial. El Tribunal declaró su incompetencia por razón de territorio y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela (arts. 24 Ley 5827; art. 3 Ley 15.057), sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37915
Competencia territorial Enfermedad profesional Remision de actuaciones Ley 5827 Ley 15.057 Tribunal de trabajo n?1 florencio varela Tribunal del trabajo n?3 quilmes Sin costas Domicilio procesal Jurisdiccion

¿Quién es el actor?

MAIDANA PEDRO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela; no hizo lugar a costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en la avenida Novak N° 1925 B° Libertad, Gobernador Julio A. Costa, correspondiente al partido de Florencio Varela

Intimada que fuera la parte actora en la providencia de fecha 08/10/2026 a fin de que se expida en relación a la competencia de este Tribunal para intervenir en los presentes autos, contesta mediante escrito electrónico de fecha 14/10/2026 indicando que '... vengo por medio del presente a hacer saber a V.E que, el actor posee domicilio en la localidad de Florencio Varela. En consecuencia, solicita se disponga la remisión de las presentes actuaciones al tribunal que por jurisdicción y competencia corresponda'

Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial (causa 'Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli'; LL, 48-87, Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires, Comentada y Concordada, Juan J. Formaro, tomo, 1, pág. 85).

Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial.

ASI LO VOTO."

Texto del dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva):

"RESUELVE:

1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa y remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela (art 24 ley 5827; art. 3 ley 15.057 y jurisprudencia citada);

2) Librar electrónicamente por Secretaría los respectivos oficios a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes -a fin de que tome nota de lo dispuesto precedentemente- y a la Receptoría de Expedientes de Florencio Varela -a fin de que proceda a la asignación de la presente causa en dicha jurisdicción-.

3) Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta la misma (Arts. 24 de la Ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.).

4) Registrese y notifíquese.-"

Leyes que cita

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