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Primera Instancia

HUERTA LUIS MANUEL C/ VICTOR HOGAR S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio laboral contra Victor Hogar S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio con efecto de cosa juzgada, declaró las costas a cargo de la demandada y fijó pautas para la transferencia, actualización y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37919
Homologacion Convenio conciliatorio Cosa juzgada Lct art.15 Costas Tasa de justicia Actualizacion art.276 lct Honorarios Transferencia de suma Tribunal de trabajo quilmes

Quién demanda (Actor)

¿Quién es el actor?

Huerta Luis Manuel.

A quién se demanda (Demandado)

¿A quién se demanda?

Victor Hogar S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, para poner fin al proceso.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; se declaró a la parte demandada única responsable de las costas; se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia; se instruyó sobre datos necesarios para la transferencia de las sumas y se ordenó la actualización y régimen de mora aplicable según normas citadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. LUIS MANUEL HUERTA (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).

4) Eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero).

5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

(Votos: Dras. Bozzola, Bártola y Garay votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final es el que resuelve).

Normas que cita

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