DIAZ LEANDRO JESÚS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que se sometió a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo, con efecto de cosa juzgada, ordenó depósito del capital en cuenta bancaria del actor, declaró costas a cargo de la demandada y reguló tasa de justicia y actualización por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
DIAZ LEANDRO JESÚS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio con efecto de cosa juzgada; intimó al actor a acreditar titularidad de cuenta bancaria para el depósito del capital acordado (suspendiéndose el plazo de pago hasta tanto); declaró las costas a cargo de la demandada; eximió a la demandada del pago del 50% de la tasa de justicia e intimó a pagar el 50% restante ($242.000); dispuso consecuencias por mora en honorarios y actualización por incumplimiento según LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado. ASI LO VOTO"
"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE: 1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057). 2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a LEANDRO JESÚS DIAZ. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO. 3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.). 4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($242.000) ... 5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967. 6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802). 7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"
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