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Primera Instancia

LINARES ALDO MARTIN C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por resolución de comisión médica jurisdiccional contra La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada y ordenó condiciones para el depósito del capital acordado y la regulación de costas, tasas y actualización por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32535
Conciliacion homologatoria L.c.t. Ley 15.057 Ley 27.348 Deposito en cuenta bancaria Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Actualizacion art. 276 l.c.t. Accion de revision comision medica.

¿Quién es el actor?

LINARES ALDO MARTIN.

¿A quién se demanda?

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. caratulado: LINARES ALDO MARTIN C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057) y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada; se ordenó que la obligada al pago deposite el capital acordado en cuenta bancaria del actor (art. 17 ley 27.348), se intimó al actor a acreditar titularidad de cuenta; se declararon las costas a cargo de la demandada con exención del 50% de la tasa de justicia, intimando al pago del 50% restante ($66.000); se estableceron normas para mora en honorarios y actualización por incumplimiento (art. 276 L.C.T. conforme art. 54 Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado." (voto de la Dra. Silvia Ester Bártola)

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a ALDO MARTIN LINARES. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO.

3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($66.000) ... (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594).(arts. 15 y 277 L.C.T.).

5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

No hubo voto en disidencia; las tres magistradas votaron en el mismo sentido.

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