MACIAS PABLO ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, ordenó el depósito del capital en cuenta del actor y declaró las costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
PABLO ALBERTO MACIAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por enfermedad profesional; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada; intimar al actor a denunciar y acreditar titularidad de cuenta bancaria para depósito del capital (art. 17 ley 27.348); declarar costas a cargo de la demandada; eximir del 50% de la tasa de justicia y ordenar acreditación del 50% restante ($77.000); aplicar normativa para mora en honorarios (art. 54 ley 14.967) y actualización conforme art. 276 L.C.T. en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE: 1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057). 2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a PABLO ALBERTO MACIAS. ... Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Dras. Garay, Bozzola y Bártola) votaron en el mismo sentido; la resolución consignada en el bloque dispositvo es lo resuelto por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 19.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967art. 54
- Ley 27.802art. 54 (texto según) · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
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