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Primera Instancia

MONTENEGRO MIGUEL ARNALDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demandante reclama indemnización por accidente de trabajo por secuelas en el tercer dedo de la mano izquierda. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Provincia ART S.A. al pago de $8.506.824,55, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y aplicando las pautas de actualización previstas por las Leyes 26.773 y 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33310
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Incapacidad laboral Baremo Provincia art s.a. Indemnizacion $8.506.824 55 Update interes bna

¿Quién es el actor?

Montenegro Miguel Arnaldo, DNI 29.247.962.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y sus modificatorias) por accidente laboral ocurrido el 08/08/2022 que produjo secuelas físicas en el 3er dedo de la mano izquierda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, por mayoría, hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. a pagar $8.506.824,55 en concepto de indemnización por minusvalía permanente y parcial del 6.88% de la total obrera; declaró inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19; impuso costas a la demandada; ordenó intereses y depósito conforme a la ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad del DNU:

"Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 por no reunir los requisitos que el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece para su dictado, de conformidad con lo establecido en el fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial, en los autos 'Muzychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ accidente de trabajo- acción especial' de fecha 14/07/2025."

Sobre reconocimiento del siniestro y responsabilidad:

"Conforme lo señalado ut supra, no existe en autos constancia fehaciente de rechazo respecto del siniestro de fecha 08/08/22, por lo que deberé tenerlo por probado."

Sobre valoración pericial y cálculo de incapacidad:

"A partir de lo constatado en la documental obrante en autos, los estudios complementarios y la entrevista medica pericial se puede concluir que el actor presenta secuelas a nivel del 3er dedo de la mano izquierda a causa del accidente de marras... Limitación funcional de la articulación metacarpofalángica del 3er dedo de la mano izquierda: 3% - Limitación funcional de la articulación interfalángica proximal del 3er dedo de la mano izquierda: 4%... PORCENTAJE DE INCAPACIDAD TOTAL 8,7% Tipo: Permanente; Grado: Parcial"

"Así, la incapacidad física del 7% fijada por el perito médico para el accidente del 08 de agosto de 2.022, calculada sobre el 76.5% de capacidad restante del accionante, arroja un porcentaje del cinco con treinta y cinco (5.35%) ... sumado a los Factores de Ponderación... = 6.88 %), y que resulta ser el porcentaje de incapacidad indemnizable con motivo de este siniestro."

Sobre monto y actualización:

"Dicho monto de $1.869.943,62 con la adición del interés tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ($ 5.219.076,84), establecido en el apartado 2º del art. 12 de la ley 24.557 modificada por el art. 11 de la ley 27.348 ... asciende a la suma de $7.089.020,46 ... A dicha suma, deberá computarse la indemnización adicional de pago único del 20% (art. 3 de la ley 26.773) ... obteniéndose un total de pesos ocho millones quinientos seis mil ochocientos veinticuatro con 55/100 ($8.506.824,55)."

Sobre intereses por mora:

"A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el art. 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producto devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación".

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría unánime de las tres Juezas (Garay, Bozzola y Bártola). El bloque dispositivo final refleja la decisión mayoritaria.

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