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Primera Instancia

GUARINO ATILIO MANUEL C/ TINK S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra TINK S.R.L. y PABLO DANIEL BLANCO y solicitó desistimiento y homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de Blanco y homologó el acuerdo con TINK S.R.L., con declaración de costas a cargo de TINK S.R.L. y exención parcial de tasas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29334
Desistimiento Homologacion Conciliacion Despido Lct Costas Tasa de justicia Actualizacion Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio

¿Quién es el actor?

ATILIO MANUEL GUARINO.

¿A quién se demanda?

TINK S.R.L. y PABLO DANIEL BLANCO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por despido; se presenta desistimiento contra PABLO DANIEL BLANCO y las partes celebran un acuerdo conciliatorio con TINK S.R.L. que se somete a homologación.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad se homologó el desistimiento respecto del Sr. PABLO DANIEL BLANCO y se homologó el acuerdo conciliatorio con TINK S.R.L., con efectos de cosa juzgada; se impusieron las costas a TINK S.R.L.; se eximió parcialmente a la demandada del pago de la tasa de justicia y se la intimó a acreditar el 50% restante ($550.000); se ordenaron reglas para la transferencia de fondos y actualización por mora conforme a la LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 20/10/2026 se presenta el actor Sr. ATILIO MANUEL GUARINO desistiendo de la acción y del derecho incoados contra el codemandado Sr. PABLO DANIEL BLANCO. Habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y no encontrándose conculcados los derechos del trabajador, es que corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor teniéndolo por desistido, en todas sus partes (arts. 304 y 305 CPCC), sin costas."

"La conciliación a que arriban la parte actora Sr. ATILIO MANUEL GUARINO y la demandada TINK S.R.L. no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada es procedente, (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo, declarar las costas a cargo de la parte demandada TINK S.R.L. conforme con lo solicitado, con exención del pago de las tasas y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"RESUELVE: 1º) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor Sr. ATILIO MANUEL GUARINO contra el demandado Sr. PABLO DANIEL BLANCO, sin costas (arts. 304 y 305 CPCC, 277 LCT, 89, ley 15.057). 2) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por la parte actora Sr. ATILIO MANUEL GUARINO y la demandada TINK S.R.L. cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057). 3) Declarar las costas del juicio a cargo de la parte codemandada TINK S.R.L. (arts 24, 25 y 26 de la ley 15057). 4) Hágase saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor ATILIO MANUEL GUARINO (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma). 5) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($550.000) ... 6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967. 7) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802). 8) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Silvia Ester Bártola expuso los fundamentos y las Dras. María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola adhirieron "por los mismos fundamentos", por lo que la resolución fue adoptada por unanimidad.

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