RAMIREZ MARIO HECTOR C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada y dispuso modalidades de pago —incluida la exigencia de acreditación de cuenta bancaria—, costas a cargo de la demandada y reglas de actualización y sanciones por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ MARIO HECTOR.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expediente caratulado "RAMIREZ MARIO HECTOR C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057") y, conforme lo solicitado, las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sometido a homologación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada, intimó a la parte actora a acreditar titularidad exclusiva de una cuenta bancaria para el depósito del capital acordado (suspendiendo el plazo de pago hasta tanto ello se acredite), declaró las costas a cargo de la demandada, eximió del 50% de la tasa de justicia e intimó por el 50% restante ($27.742), fijó reglas de actualización y sanciones por mora e incumplimiento, y ordenó registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.
ASI LO VOTO"
"1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a MARIO HECTOR RAMIREZ. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."
"3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.)."
"4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($27.742) ... (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594).(arts. 15 y 277 L.C.T.)."
"5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967."
"6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802)."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres miembros del Tribunal votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final consagra la homologación y las medidas y sanciones allí dispuestas.
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