COLUCCI CRISTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Colucci promovió acción de fijación/regulación de honorarios por su actuación ante Comisión Médica en expediente SRT por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda contra la aseguradora por entender que, si bien la actuación devenga honorarios, éstos no son exigibles a la ART cuando la pretensión administrativa no fue admitida; en sede judicial, igualmente, reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes y aplicó costas al vencido.
Quién demanda (Actor)
El Dr. Cristian Colucci.
A quién se demanda (Demandado)
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación/fijación de honorarios profesionales por la actuación del letrado ante la Comisión Médica, asistiendo al Sr. Marcelo Ariel Guzman en expediente SRT 476.676/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó la demanda principal contra la aseguradora; en forma simultánea el Tribunal reguló los honorarios de los letrados por la labor efectuada en sede judicial (cada profesional: $372.624 = 7 IUS según Resolución RP 873/26, más 10% aporte legal e IVA si correspondiera) y condenó en costas al vencido. Se ordenó además acreditar aportes y denuncias de CBU para pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 37 de la Res. 298/17 SRT establece en su parte pertinente que 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"Considero que, sin perjuicio de no haber tenido acogida el reclamo del trabajador en sede administrativa, la resolución en mención no impide la retribución del letrado interviniente, sino que influye en la determinación de quién es el obligado a ese pago."
"En este orden de ideas y sin perder de vista que el abogado tiene una obligación de medios y no de resultados, cabe concluir conforme lo detallado precedentemente que, en el caso, corresponde RECHAZAR la acción promovida por el Dr. Cristian Colucci contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., para obtener la regulación de honorarios por su actuación en la Comisión Médica, asistiendo jurídicamente al Sr. Marcelo Ariel Guzman, en el marco del Expediente SRT 476.676/25, en carácter de letrado patrocinante."
"Vista la labor judicial desarrollada por los letrados intervinientes en autos, estimo corresponde regular los honorarios por la labor realizada por los mismos... corresponde regular los honorarios del ... en la suma de $ 372.624 ... equivalente a 7 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Resolución RP 873/26 de la SCBA de $ 53.232)... en ambos casos con más el 10 % de aporte legal, e IVA si correspondiere (arts. 2, 15,16, 21, 22, 25, 28 y 43 ley 14.967; art. 12 inc. 'a' ley 10.268 y art. 8 ley 24.432; art. 277 LCT)."
(Votos de las Dras. Liliana M. Lipicar y Graciela A. Porta: "votaron en igual sentido por compartir los fundamentos".)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- 298/17art. 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 43
- 873/26 (Scba)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. "a"
- Ley 24.432art. 8 · Honorarios profesionales
- LCTart. 277 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 89
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "a", 14, 16, 21, 22 y cc.
- Acordada 3397/08 (Scba)
- Acordada 3991/20 (Scba)
- Ley 25.506Firma digital
- Decreto 2628/02
Fallos que cita
- Morcillo Hugo Héctor C/ Provincia de Bs. As. S/ Inconst. decr.-ley 9020SCBA · 08/11/2017
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.