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Primera Instancia

RIVELLI SERGIO ADOLFO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo in itinere y reclamó incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y del DNU 669/2019 para este caso y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abonar $13.806.398 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2833-2023
Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Actualizacion ripte Inconstitucionalidad ley 25.561 Dnu 669/2019 Indemnizacion Res. srt 49/21 Direccion general de cultura y educacion Intereses

¿Quién es el actor?

Sergio Adolfo Rivelli, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (en autos inicialmente contra la Gobernación, el Tribunal resolvió que la acción procede contra la Dirección).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial conforme art. 14 ley 24.557 derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 03/12/2021; se solicitó actualización y mecanismo de preservación del crédito (aplicación de índices como RIPTE y discusión sobre la inconstitucionalidad de restricciones a la indexación).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar $13.806.398 por indemnización por accidente de trabajo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 y del DNU 669/2019 y su inaplicabilidad en este caso; costas a la demandada; intereses: 3% anual desde el siniestro hasta la sentencia y, en mora, tasa activa promedio del BNA según art. 12 LRT mod. ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la pretensión de la demandada tendiente al cálculo de las incapacidades conforme al baremo del Dec. 549/25 (con vigencia a partir de febrero/2026 y cuya constitucionalidad no fue cuestionada), resulta improcedente, dado que el siniestro ocurrió con anterioridad a su dictado y los peritajes que valoraron y determinaron la incapacidad fueron elaborados antes de su entrada en vigencia."

"Por las razones expuestas propongo declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/2019 y su inaplicabilidad para el presente caso."

"Analizando el caso de autos, reitero que la descalificación del art. 4 de la ley 25.561 y del art. 12 LRT (versión según la ley 27.348) resulta procedente, ante el cotejo con una alternativa plausible de conservación del capital evitando el menoscabo de los derechos tutelados. Por ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad sobrevenida."

"Considerando que tenía a la fecha del accidente 56 años, cabe pues la siguiente ecuación: 53 x $ 756.628,38 x 29,68% x 1,16= $ 13.806.398, suma que excede el piso de la Res. SRT 49/21."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dra. A. Mónica San Martín) fijó los lineamientos de valoración de pruebas, aceptó las pericias médica y psicológica que determinaron incapacidad global del 29,68% y propuso la inconstitucionalidad de art. 4 de la ley 25.561 y del DNU 669/2019; la Dra. Lipicar adhirió. La Dra. Porta adhirió excepto en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (propuso declarar abstracto ese planteo), pero votó también por hacer lugar a la demanda en el resultado. El dispositivo final (mayoría) condena y declara la inconstitucionalidad indicada.

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