MARTINEZ MATIAS NICOLAS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión conforme Ley 15.057 contra Prevención ART por accidente laboral del 30/3/25 reclamando IBM $460.000 e incapacidad del 30% de la T.O. El Tribunal del Trabajo N°3 de Morón dio por concluidas las actuaciones por desistimiento y falta de sustanciación, sin costas, ordenando notificación electrónica.
Quién demanda (Actor)
Matías Martínez.
A quién se demanda (Demandado)
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por accidente de trabajo ocurrido el 30/3/25; se reclamaba IBM $460.000 y una incapacidad del 30% de la T.O.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal resolvió dar por concluidas las presentes actuaciones por desistimiento/consolidación con expediente paralelo, y dispuso sin costas por falta de sustanciación (art. 24 Ley 15.057). Se ordenó notificación por entrega electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Mediante presentación electrónica de fecha y hora 6/8/2026 08:40:06, manifiesta que viene a desistir de la presente acción dado que ha sido iniciada por error en dos oportunidades. Denuncia el expediente MO-37837-2025 en trámite también por ante este Tribunal, lo cual surge de la Consulta de Causas Ingresadas adjunta al presente, efectuada mediante el sistema 'Inforec' de la página de la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires."
"Teniendo a la vista dichas actuaciones, surge identidad en ambas demandas (mismas partes y mismo objeto). Si bien las presentes han sido iniciadas con anterioridad, aquellas se encuentran actualmente finalizadas por conciliación, por lo que, habiendo el actor ratificado personalmente el desistimiento y habiéndose integrado la litis y resuelto la cuestión en el expediente MO-37837-2025, considero corresponde concluir las presentes actuaciones en mérito a la celeridad y economía procesal, evitando asimismo la posibilidad de diversas sentencias definitivas."
"Propongo se resuelva la cuestión sin costas, atento la falta de sustanciación (art. 24 Ley 15.057)."
¿Cómo votaron los jueces?
Las Sras. Juezas A. Mónica San Martín y Graciela A. Porta votaron en igual sentido por compartir los fundamentos. Bloque dispositivo final: "RESUELVE: 1°) DAR POR CONCLUIDAS las presentes actuaciones. 2°) SIN COSTAS atento la falta de sustanciación (art. 24 Ley 15.057). 3°) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE ... con su entrega en forma electrónica ..." (texto literal del dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
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