MENDEZ DIEGO MAXIMILIANO C/ CORDOMECH SA S/ DESPIDO
El actor reclamó diversas indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas nocturnas y daños por registración deficiente. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la demandada a $89.217.997 (capital) y declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, aplicando actualización por IPC + 3% totalizando $119.288.203.
¿Quién es el actor?
Diego Maximiliano Méndez, representado por Dr. Juan Fernando Colobig.
¿A quién se demanda?
Cordomech S.A., representada por Sabrina Eliana Gallardo y patrocinada por Dr. Matías E. Ramos Beytia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de remuneraciones y rubros indemnizatorios por despido (indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, integrativo y días trabajados), diferencias salariales, horas nocturnas, daños y perjuicios por falta/deficiente registración, entrega de certificación de servicios y aportes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal (mayoría Dres. Ramos y Novoa) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Cordomech S.A. a pagar PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 89.217.997) por los rubros admitidos; rechazó las indemnizaciones previstas en arts. 2 ley 25.323, 80 y 132 bis LCT, 9 y 15 ley 24.013 y el SAC proporcional 1er sem 2025; declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802; ordenó actualizar conforme art. 276 LCT (IPC + 3%), totalizando CAPITAL + intereses $119.288.203; impuso costas a la demandada por lo que prospera; reguló honorarios y formas de pago, con intimación al actor para acreditar cuenta bancaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sentencia - dispositivo sobre admisión de rubros y condena:
"Hacer lugar -parcialmente- a la demanda incoada por DIEGO MAXIMILIANO MENDEZ (DNI 31.638.319) contra CORDOMECH S.A. condenando a pagarle la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 89.217.997) -a valores nominales establecidos a la fecha del distracto- en concepto de los siguientes rubros admitidos: indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, integrativo y días trabajados, diferencias salariales, horas nocturnas y daños y perjuicios por falta de registración (por Mayoría voto Dres. Ramos y Novoa)."
2) Sobre extinción del vínculo y calificación:
"tengo probado que la relación laboral se extinguió el día 17 de julio de 2025, por despido indirecto. Por lo que tuvo una prestación efectiva de tareas de 22 años, 11 meses y 17 días (art. 18 LCT). (01/08/2002 al 17/07/2025)."
3) Sobre daños por deficiente registración (fundamento mayoritario):
"En síntesis, un trabajador que transitó parte de la relación laboral con la zozobra de no contar con ART, ni obra social, imposibilitado eventualmente para acceder al crédito, de obtener cuentas bancarias gratuitas entre otras muchas evidentes desventajas en relación con un trabajador registrado debe ser indemnizado por esos daños y perjuicios. Dado que existe nexo causal ... entre la probada falta de registración laboral y el perjuicio material y moral del trabajador ... es que debe ser resarcido en términos de responsabilidad objetiva conforme los arts. 1723, 1726, 1727,1738,1739 y 1741 del CCYCN."
4) Sobre inconstitucionalidad de art. 55 ley 27.802 y actualización:
"Por ello, teniendo presente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma se presenta como la última ratio, pero también que es mi deber declararla aún de oficio en virtud del control difuso imperante... Me pronuncio por declarar la inconstitucionalidad de oficio del Art. 55 de la ley 27.802... Por lo expuesto, disponiendo la ley 27.802 una forma de actualización, propongo aplicar los mismos parámetros, establecidos en el art 54 para todas sentencias. Siendo así, habrá aplicarse IPC +3 %."
5) Cálculo total actualizado y con intereses (según mayoría):
"El cálculo conforme lo que más arriba se propone estimado desde la fecha en que resultó exigible (17/07/2025) hasta la fecha asciende a $ 114.987.968 ... Sobre dicho monto deberá aplicarse un interés puro del 3 % anual desde que cada rubro es debido (17/07/2025) hasta la fecha de la sentencia = $ 4.300.235 Totalizando la demanda en concepto de capital actualizado más intereses la suma de $ 119.288.203"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Scagliotti expresó voto en disenso parcial respecto de declarar inconstitucionalidad del art. 55 y alertó sobre la impropiedad de declarar inconstitucional por mera discrepancia normativa; sin embargo, el dispositivo final se adoptó por mayoría (Ramos y Novoa) y ese dispone la declaración de inconstitucionalidad y la aplicación de IPC + 3%.
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