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Primera Instancia

GARCIA ARROYO DANIEL FERNANDO C/ EXPERTA A.R.T S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART SA al pago de $25.478.095,70 más intereses, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (por mayoría) y aplicó actualización IBM con RIPTE y tasa de interés anual del 3% desde la primera manifestación invalidante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35888
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Inconstitucionalidad art. 12 inc. 2 Ripte Decretos 659/96 49/14 549/2025 Intereses 3% anual Piso minimo srt (res. 39/2026) Indemnizacion art. 14 ap.2 a) Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Daniel Fernando García Arroyo.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente in itinere ocurrido el 03/10/2018, prestaciones médicas/psicológicas y costas; impugnaciones constitucionales de normas de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART SA al pago de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO CON 70/100 ($ 25.478.095,70) en concepto de indemnización (art. 14 ap. 2 “a” L.24.557). Se declaró por mayoría la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (según art. 11 Ley 27.348) para el caso. Se aplicó como índice actualizador del IBM el RIPTE y se impuso una tasa de interés del 3% anual desde el 03/10/2018 hasta el 07/10/2026, que arroja intereses por $ 6.127.307,51, totalizando $ 31.605.403,21. Se impusieron costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Hacer lugar a la demanda incoada por DANIEL FERNANDO GARCIA ARROYO (DNI 92.609.465) condenando a condenando a EXPERTA ART SA (CUIT 30-68626705-5) al pago - por mayoría de votos Dres. Novoa y Ramos - de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO CON 70/100 ($ 25.478.095,70) en concepto de indemnización art. 14 inc. 2 "a" de ley 24.557."

"2.- Declarar - por mayoría de votos Dres. Novoa y Ramos- la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 - según art. 11 de la ley 27.348-."

"Considero que el artículo 3ro. del Dec. 549/2025 no supera la condición de legalidad requerida para avanzar satisfactoriamente en el análisis de su constitucionalidad, dado que supone la aplicación retroactiva de la norma en franca violación con lo dispuesto por el art. 7 del CCCN... Estamos en presencia de situaciones jurídicas consumadas bajo la norma anterior, la aplicación retroactiva altera las consecuencias jurídicas de un hecho ya consumado afectando lo previsto en los arts. 7 del CCCN, 17 y 28 de la CN..."

"Por ello juzgo aplicable al caso las disposiciones y términos del Decreto 659/1996 (texto del anexo del Decreto 49/2014), por considerar inconstitucional -en el concreto caso de autos y por las razones arriba apuntadas- lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 549/2025."

"En aplicación de dicha tasa de interés -tasa activa Banco Nación-, el IBM actualizado desde la PMI hasta la fecha del presente pronunciamiento asciende a $ 142.224,26... Propongo declarar la inconstitucionalidad del Art 12 inc. 2 de la ley 24.557 (según art. 11 de la ley 27.348) y propicio en su reemplazo la aplicación de la variación del índice RIPTE... a fin de obtener un IBM que respeta los objetivos proporcionalidad y razonabilidad de las indemnizaciones."

"Por ello propongo que la tasa de interés desde el accidente o la primera manifestación invalidante (03/10/2018) hasta la fecha del presente pronunciamiento (07/10/2026) sea del 3% anual..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión principal (hacer lugar, monto, inconstitucionalidad art.12.2, tasa 3% e intereses acumulados) se adoptó por mayoría (Dres. Novoa y Ramos). El Dr. Scagliotti adhirió en lo esencial excepto expresó reservas sobre la evaluación del daño psicológico y manifestó voto contrario a aplicar normativa sustancial dictada con posterioridad al PMI (señalado en su voto).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 12 inc.2; art. 14 ap.2 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 14.967 (Provincia De Bs. As.)art. 54; arts. 15 y 16 y otros
  • CCCNart. 7; art. 768; art. 770; art. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley LCT (20.744)art. 277
  • Decreto 659/1996art. Anexo I (Tabla de Evaluación de Incapacidades)
  • Decreto 49/2014art. Anexo modificado
  • Decreto 549/2025art. 1; art. 3
  • Decreto 669/2019
  • Decreto 1290/1994
  • 39/2026art. 2° (piso mínimo)
  • RIPTE
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14 bis, 16, 17, 19, 28 · Constitucion nacional

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