FERNANDEZ MARCELO C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO/A S/ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor demandó por daños derivados de enfermedad vinculada al trabajo (LRRT), reclamando reparación por incapacidad originada en la prestación laboral con PMI 14-08-2010. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por inexistencia de incapacidad laboral permanente vinculada al trabajo, fundando su decisión en los dictámenes periciales que concluyen patología congénita y etiología inculpable.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fernández.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. y Avícola del Monge S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo resarcitorio por enfermedad/accidente de trabajo — incapacidad permanente (aprox. 20%), con PMI 14-08-2010; petición de reparación integral por daños.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de los profesionales y peritos intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, indemostrado en autos que el trabajo del actor haya dañado al mismo, la acción resarcitoria incoada en el sub.lite, carece de causa (Art. 499 CC de rigor a la fecha de los sucesos de autos)."
"que el actor padece sacralización de la 5ta vértebra lumbar. Se trata de una anomalía congénita (defecto de fusión presente desde el nacimiento) ... la sacralización de L5 es una malformación congénita y la tendrá durante toda la vida. Si bien no se descarta que el actor haya sufrido en algún momento de lumbalgia, al momento del examen no evidencia signo sintomatología compatible con dicho cuadro."
"Conclusiones periciales médicas, Las que hago propias: Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba, para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, los que no encuentro en las insistentes objeciones formuladas por e.e. del 4-4-23 y 8-8-26 (entre otras) (CSJN, 01/09/1987, ED, 130-335 'DNN c. CEJ'; 'Trafilam SAIC c. Galvalisi', JA, 1993-III-52secc. ind. N° 89)."
(Adhesión unánime de los Dres. Novoa y Ramos al voto del Dr. Scagliotti; dispositivo final reproducido en la parte resolutiva.)
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 9
- 499 CC (Código Civil aplicable en la época)art. 499
- 726 CCyC / art. 726 CCyCart. 726
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 4, 6, 9, 12, 14, 18, 21, 23, 24, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 6742 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. g y h
- CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)art. 1255
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193
- Ley 12.109 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 33
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)art. 215
Fallos que cita
- DNN c. CEJCSJN · 01/09/1987
- Trafilam SAIC c. Galvalisi
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