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Primera Instancia

FERNANDEZ MARCELO C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO/A S/ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor demandó por daños derivados de enfermedad vinculada al trabajo (LRRT), reclamando reparación por incapacidad originada en la prestación laboral con PMI 14-08-2010. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por inexistencia de incapacidad laboral permanente vinculada al trabajo, fundando su decisión en los dictámenes periciales que concluyen patología congénita y etiología inculpable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25063
Accidente/enfermedad de trabajo Incapacidad Pericia medica Sacralizacion l5 Etiologia congenita Ley 24.557 (lrrt) Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Ley 14.967.

¿Quién es el actor?

Marcelo Fernández.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. y Avícola del Monge S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo resarcitorio por enfermedad/accidente de trabajo — incapacidad permanente (aprox. 20%), con PMI 14-08-2010; petición de reparación integral por daños.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de los profesionales y peritos intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, indemostrado en autos que el trabajo del actor haya dañado al mismo, la acción resarcitoria incoada en el sub.lite, carece de causa (Art. 499 CC de rigor a la fecha de los sucesos de autos)."

"que el actor padece sacralización de la 5ta vértebra lumbar. Se trata de una anomalía congénita (defecto de fusión presente desde el nacimiento) ... la sacralización de L5 es una malformación congénita y la tendrá durante toda la vida. Si bien no se descarta que el actor haya sufrido en algún momento de lumbalgia, al momento del examen no evidencia signo sintomatología compatible con dicho cuadro."

"Conclusiones periciales médicas, Las que hago propias: Si bien los jueces pueden apartarse de las conclusiones periciales en tanto poseen soberanía en la apreciación de la prueba, para prescindir de ellas se requieren cuando menos que se opongan otros elementos no menos convincentes, los que no encuentro en las insistentes objeciones formuladas por e.e. del 4-4-23 y 8-8-26 (entre otras) (CSJN, 01/09/1987, ED, 130-335 'DNN c. CEJ'; 'Trafilam SAIC c. Galvalisi', JA, 1993-III-52secc. ind. N° 89)."

(Adhesión unánime de los Dres. Novoa y Ramos al voto del Dr. Scagliotti; dispositivo final reproducido en la parte resolutiva.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • DNN c. CEJCSJN · 01/09/1987
  • Trafilam SAIC c. Galvalisi

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