GARCIA MAXIMILIANO ANDRES C/ PAYWAY S.A.U Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra PAYWAY S.A.U. y SISCARD S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal hizo lugar al desistimiento respecto de PAYWAY S.A.U. y homologó el acuerdo por $18.000.000 a favor del actor, ordenando su pago en cuatro cuotas y regulando honorarios y formas de depósito.
¿Quién es el actor?
GARCIA MAXIMILIANO ANDRES.
¿A quién se demanda?
PAYWAY S.A.U (codemandada respecto del desistimiento) y SISCARD S.A (obligada al pago del acuerdo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (causa caratulada "GARCIA MAXIMILIANO ANDRES C/ PAYWAY S.A.U Y OTRO/A S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado electrónicamente el 30/9/26 respecto de la codemandada PAYWAY S.A.U; se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado con fecha 25/09/26 y 30/09/26 por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) a favor del actor y a cargo de SISCARD S.A, pagadero en cuatro cuotas (1ª de $6.000.000 a los 5 días de notificada la sentencia, y tres cuotas de $4.000.000 cada una a 30 días de la anterior). Se reguló imposición de costas conforme lo convenido y se regularon honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso en litigio (arts 304 y 305 del CPCC) y habiéndose cumplido el recaudo del art. 277 de la LCT mediante ratificación electrónica de fecha 13/10/26, corresponde hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor respecto de la codemandada PAYWAY SAU, debiendo homologarse el mismo y dar por terminado el juicio a su respecto." (voto del Dr. Fernando Novoa).
"La solución arribada comporta una justa composición de los derechos e intereses de las partes, en los términos del art. 15 L.C.T. (art. 30 ley 15.057), debiendo en consecuencia homologarse la misma ... debiendo homologarse la misma (arts. 12, 57, 89 y concds. ley 15.057; arts. 161, 162, 163 y concds. CPCC)." (voto del Dr. Fernando Novoa).
Bloque dispositivo final (texto íntegro extractado): "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho alegado por el actor electrónicamente con fecha 30/9/26 respecto de la codemandada PAYWAY SAU (arts. 277 de la LCT; 89 de la ley 15.057; 304 y 305 del CPCC).- 2) Homologar el acuerdo arribado ... quedando confirmado judicialmente el mismo en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000), a favor de la accionante GARCIA MAXIMILIANO ANDRES, DNI 25.012.981 y a cargo de del demandado SISCARD S.A, CUIT 30-62786612-3, pagadero de la siguiente forma: en CUATRO (4) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de $6.000.000, con vencimiento a los 5 días corridos desde la notificación de la sentencia homologatoria y las restantes de $4.000.000 con vencimiento a los 30 días corridos desde el vencimiento de la anterior ..." (bloque dispositivo).
Sobre formas de pago y medidas precautorias: "INTIMASE a la parte actora para que en el término de dos (2) días acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria ... Hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago del CAPITAL de condena contenido en la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO." (bloque dispositvo).
Sobre concepto de depósito: "los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL." (bloque dispositvo).
Sobre honorarios: se regularon honorarios a favor de tres letrados por 33.81 JUS cada uno (valor $53.232) resultando $1.800.000 por cada abogado, con adicional del 10% para aportes y más IVA si corresponde; y se ordenó la acreditación de cuentas y CBU de los profesionales a efectos del depósito y justificación.
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Novoa, Scagliotti y Ramos) votaron en igual sentido y adhieren por sus fundamentos; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
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