CARLINI JUAN JESUS C/ OESTE CLEAN S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y distintos rubros indemnizatorios y salariales contra Oeste Clean S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $8.622.572,53 por diversas indemnizaciones y conceptos laborales, rechazando otros rubros y declarando la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
¿Quién es el actor?
JUAN JOSÉ CARLINI.
¿A quién se demanda?
OESTE CLEAN S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido incausado y pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salarios (marzo/24, días de abril/24), horas extras, vacaciones 2022 y 2023, indemnizaciones ley 24.013 (arts. 9 y 15), art. 2 ley 25.323, sanción art. 67 ley 15.057, además de diferencias salariales, adicionales de convenio, certificados de trabajo, y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos expresados y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($8.622.572,53) por los rubros admitidos. Se rechazaron las pretensiones por diferencias salariales, adicionales de convenio, daños y perjuicios por falta de entrega de certificados, indemnizaciones arts. 80 LCT y art. 1 ley 25.323. Se declaró inconstitucional el DNU 70/2023. Se impusieron costas a la demandada. Se ordenó actualización por art. 55 ley 27.802, pago en 10 días, depósito en cuenta sueldo si existe, entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, el despido dispuesto por la sociedad demandada deviene injustificado por lo que el accionante resulta acreedor a las indemnizaciones que por despido incausado prevé la L.C.T y los demás rubros reclamados, con los alcances que efectuaré respecto de cada uno de ellos."
"Conforme la fecha de ingreso y el salario tenidos por ciertos al Sr. Carlini le corresponde percibir por indemnización por antigüedad más Sac. la suma de $ 582.722,16 por indemnización sustitutiva de preaviso más Sac. la de $ 291.361,08, por días de abril/24 más Sac. la suma de $ 38.848,14 y por integración del mes de despido más Sac. la suma de $ 252.512,93."
"Ha quedado acreditada la jornada de trabajo que se atribuyó el actor y que no le fueron abonadas las horas extras que reclama, por lo que corresponde hacer lugar a las mismas.... De acuerdo al salario del actor y el valor de la hora normal de $ 1.344,74, el cálculo arroja la suma total de $ 3.611.971,64."
"Con las piezas postales nros. 259633825 y 259633811 de fechas 21/3/24 y el informe del Correo Oficial de fecha 21/3/25 que da cuenta de la fecha de emisión y recepción, tengo por cierto que el actor intimó al demandado la correcta registración encontrándose vigente la relación laboral ... haciendo lugar a la indemnización solicitada."
"En esta labor, no encuentro argumentos razonables para sostener la validez constitucional del DNU 70/2023. Considero que no justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo.... Por lo expuesto, no considero que la vía excepcional haya sido ejercida dentro de los límites de razonabilidad que implica la observancia del art. 28 de la Ley Fundamental..."
(Voto de mayoría: Dra. Liliana M. Lipicar; las Dras. Graciela A. Porta y A. Mónica San Martín adhirieron: "por compartir los fundamentos votaron en el mismo sentido." El bloque dispositivo final consigna la solución mayoritaria.)
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 9, 15, 8? · Ley de empleo
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 24, 54, 67
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 143 inc.1, 375
- CCCarts. 726, 804, 288
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146art. 3
- DNU 70
- Ley 25.506Firma digital
- Decreto 2628/02
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Correo Oficial / piezas postales
- Ley 20.744
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