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Primera Instancia

CARLINI JUAN JESUS C/ OESTE CLEAN S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y distintos rubros indemnizatorios y salariales contra Oeste Clean S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $8.622.572,53 por diversas indemnizaciones y conceptos laborales, rechazando otros rubros y declarando la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19226-2024
Despido Indemnizacion Horas extras Ley 24.013 Ley 25.323 Dnu 70/2023 inconstitucional Certificado de trabajo Astreintes Actualizacion art. 55 ley 27.802 Tribunal del trabajo n?3 moron (observaciones: todos los items en el bloque jarg-citas reproducen unicamente las normas y fallos textualmente mencionados en la sentencia. donde la sentencia usa siglas o referencias generales se consigno el numero o la referencia tal como aparece en el fallo.)

¿Quién es el actor?

JUAN JOSÉ CARLINI.

¿A quién se demanda?

OESTE CLEAN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido incausado y pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salarios (marzo/24, días de abril/24), horas extras, vacaciones 2022 y 2023, indemnizaciones ley 24.013 (arts. 9 y 15), art. 2 ley 25.323, sanción art. 67 ley 15.057, además de diferencias salariales, adicionales de convenio, certificados de trabajo, y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los términos expresados y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($8.622.572,53) por los rubros admitidos. Se rechazaron las pretensiones por diferencias salariales, adicionales de convenio, daños y perjuicios por falta de entrega de certificados, indemnizaciones arts. 80 LCT y art. 1 ley 25.323. Se declaró inconstitucional el DNU 70/2023. Se impusieron costas a la demandada. Se ordenó actualización por art. 55 ley 27.802, pago en 10 días, depósito en cuenta sueldo si existe, entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes, y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, el despido dispuesto por la sociedad demandada deviene injustificado por lo que el accionante resulta acreedor a las indemnizaciones que por despido incausado prevé la L.C.T y los demás rubros reclamados, con los alcances que efectuaré respecto de cada uno de ellos."

"Conforme la fecha de ingreso y el salario tenidos por ciertos al Sr. Carlini le corresponde percibir por indemnización por antigüedad más Sac. la suma de $ 582.722,16 por indemnización sustitutiva de preaviso más Sac. la de $ 291.361,08, por días de abril/24 más Sac. la suma de $ 38.848,14 y por integración del mes de despido más Sac. la suma de $ 252.512,93."

"Ha quedado acreditada la jornada de trabajo que se atribuyó el actor y que no le fueron abonadas las horas extras que reclama, por lo que corresponde hacer lugar a las mismas.... De acuerdo al salario del actor y el valor de la hora normal de $ 1.344,74, el cálculo arroja la suma total de $ 3.611.971,64."

"Con las piezas postales nros. 259633825 y 259633811 de fechas 21/3/24 y el informe del Correo Oficial de fecha 21/3/25 que da cuenta de la fecha de emisión y recepción, tengo por cierto que el actor intimó al demandado la correcta registración encontrándose vigente la relación laboral ... haciendo lugar a la indemnización solicitada."

"En esta labor, no encuentro argumentos razonables para sostener la validez constitucional del DNU 70/2023. Considero que no justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo.... Por lo expuesto, no considero que la vía excepcional haya sido ejercida dentro de los límites de razonabilidad que implica la observancia del art. 28 de la Ley Fundamental..."

(Voto de mayoría: Dra. Liliana M. Lipicar; las Dras. Graciela A. Porta y A. Mónica San Martín adhirieron: "por compartir los fundamentos votaron en el mismo sentido." El bloque dispositivo final consigna la solución mayoritaria.)

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