COLUCCI CRISTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para obtener la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica en el Expediente SRT 478.648/25. El Tribunal rechazó la pretensión de imponer a la ART la obligación de pago por la etapa administrativa, pero reguló honorarios por la labor efectuada en sede judicial fijando 7 IUS ($372.624) para cada letrado, con más aportes e IVA si corresponde.
Quién demanda (Actor)
El Dr. Cristian Colucci, por derecho propio (T XIII F 315 CAM), promovió demanda de fijación de honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica, asistiendo al Sr. Matias Eleazar Romero (Expte. SRT 478.648/25).
A quién se demanda (Demandado)
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Pablo David Benarroch (T XXIV F 122 CASI), que contestó la demanda solicitando su rechazo con costas.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación de honorarios extrajudiciales/profesionales por la labor del Dr. Colucci en la Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad; se pretende que la ART resulte obligada al pago.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Por mayoría el Tribunal rechazó la demanda promovida por el Dr. Colucci contra la ART para obtener regulación de honorarios por su actuación en la Comisión Médica. Asimismo, el Tribunal reguló los honorarios de los letrados por la labor efectuada en sede judicial: fijó para el Dr. Colucci y para el Dr. Benarroch la suma de $372.624 cada uno, equivalente a 7 IUS, más 10% de aporte legal e IVA si correspondiera; impuso costas al vencido respecto de la labor judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 37 de la Res. 298/17 SRT establece en su parte pertinente que 'La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"Considero que, sin perjuicio de no haber tenido acogida el reclamo del trabajador en sede administrativa, la resolución en mención no impide la retribución del letrado interviniente, sino que influye en la determinación de quién es el obligado a ese pago."
¿Cómo votaron los jueces?
"1°) RECHAZAR la demanda promovida por el Dr. Cristian Colucci (T XIII F 315 CAM) contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., para obtener la regulación de honorarios por su actuación en la Comisión Médica, asistiendo jurídicamente al Sr. Matias Eleazar Romero en el marco del Expediente SRT 478.648/25, en carácter de letrado apoderado."
"2°) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes, por su actuación en sede judicial, de la siguiente manera: Dr. Cristian Colucci (T XIII F 315 CAM) -por su actuación en la primera etapa, y presentación de escritos de mero trámite- en la suma de $ 372.624 ... equivalente a 7 IUS arancelarios (conforme valor del ius al día de la fecha según Resolución RP 873/26 de la SCBA de $ 53.232); y del Dr. Pablo David Benarroch ... en la suma de $ 372.624 ... equivalente a 7 IUS arancelarios ..., en ambos casos con más el 10 % de aporte legal, e IVA si correspondiere ..."
Votos y discrepancias relevantes
La Dra. Graciela A. Porta disintió parcialmente: sostuvo que la actuación del Dr. Colucci fue oficiosa y propuso fijar la regulación en 10 IUS, aplicando la Ley arancelaria provincial (Ley 14.967) y su art. 44 (reducción del 25% de la escala del art. 21). Las otras dos juezas (Dra. San Martín y Dra. Lipicar) votaron por la conclusión mayoritaria (rechazo respecto de la ART y regulación de honorarios por la labor judicial en 7 IUS).
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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