HERRERA DARIO SANTIAGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in‑itínere contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., domiciliado en Florencio Varela. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela, por aplicación del art. 24 ley 5827 y art. 3 ley 15.057.
¿Quién es el actor?
Dario Santiago Herrera, por su letrada apoderada Dra. Nadia Soledad Savichevich.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de trabajo in‑itinere.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes y se remitieron las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela. Se dispuso no imponer costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en Calle 1206 N° 1091, correspondiente al partido de Florencio Varela.
Intimada que fuera la parte actora en la providencia de fecha 26/08/2026 a fin de que se expida en relación a la competencia de este Tribunal para intervenir en los presentes autos, contesta mediante escrito electrónico de fecha 07/10/2026 indicando que 'advirtiendo error involuntaio al seleccionar la receptoria correspondiente en el portal de notificaciones , por lo que corresponde a SS y siempre que lo entienda pertinente , declinar su competencia al Tribunal de trabajo n° 1 de Florencio Varela, dado que el domicilio del trabajador es en dicha localidad.'.
Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial (causa 'Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli'; LL, 48-87, Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires, Comentada y Concordada, Juan J. Formaro, tomo, 1, pág. 85).
Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial.
ASI LO VOTO."
"AUTOS Y VISTOS: Considerando lo resuelto en el Acuerdo precedente, el Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes, RESUELVE:
1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa y remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela. (art 24 ley 5827; art. 3 ley 15.057 y jurisprudencia citada);
2) Librar electrónicamente por Secretaría los respectivos oficios a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes -a fin de que tome nota de lo dispuesto precedentemente- y a la Receptoría de Expedientes de Florencio Varela -a fin de que proceda a la asignación de la presente causa en dicha jurisdicción-.
3) Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta la misma (Arts. 24 de la Ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.).
4) Registrese y notifíquese.-"
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Normas que cita
- Ley 5827 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Acordada 4039/21 (Scba)art. 10 y 13 Anexo Único
- Acordada 4013/21 (Scba)
- Acordada 4016/21 (Scba)
Fallos que cita
- Sargentelli, Julio c/ Magliarini y Machanelli
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