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Primera Instancia

SANABRIA BARBARA TAMARA C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo con planteo de incompetencia territorial. El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela, por aplicación del art. 24 de la Ley 5827 y art. 3 de la Ley 15.057, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37938
Competencia territorial Incompetencia Remision de actuaciones Accidente de trabajo Accion de revision Tribunal de trabajo n?3 quilmes Tribunal de trabajo n?1 florencio varela Ley 5827 Ley 15.057 Sin costas

¿Quién es el actor?

SANABRIA BARBARA TAMARA, por intermedio del Dr. Federico Leonel Perez.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en causa por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes declaró su incompetencia territorial para entender en la causa y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela; resolvió además librar oficios electrónicos a las receptorías correspondientes y fijó la imputación de costas: sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe mencionarse además que la ley N°5827 -en su Art. N°24- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial ... Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial."

Texto del dispositivo final (transcrito):

"RESUELVE:

1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presente causa y remitir las actuaciones al Tribunal de Trabajo N°1 con asiento en Florencio Varela (art 24 ley 5827; art. 3 ley 15.057 y jurisprudencia citada);

2) Librar electrónicamente por Secretaría los respectivos oficios a la Receptoría General de Expedientes de Quilmes -a fin de que tome nota de lo dispuesto precedentemente- y a la Receptoría de Expedientes de Florencio Varela -a fin de que proceda a la asignación de la presente causa en dicha jurisdicción-.

3) Sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta la misma (Arts. 24 de la Ley 15.057 y 68 del C.P.C.C.).

4) Registrese y notifíquese.-"

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime. La Dra. Silvia Cristina Bozzola votó expresando los fundamentos arriba citados y las Dras. Silvia Ester Bártola y María Marta Garay adhirieron.

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