ARCE CAREAGA SILVIA C/ FERNANDEZ ENRIQUE S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el acuerdo, le atribuyó efecto de cosa juzgada, declaró las costas a cargo de la demandada y ordenó exención de tasa de justicia, además de prever actualización por Art. 276 L.C.T. en caso de incumplimiento.
Quién demanda (Actor)
ARCE CAREAGA SILVIA
A quién se demanda (Demandado)
FERNANDEZ ENRIQUE
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Demanda por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, confiriéndole efectos de cosa juzgada; declaró las costas a cargo de la parte demandada; eximió a las partes del pago de la tasa de justicia; ordenó requisitos para la transferencia de sumas y dispuso la actualización de adeudos conforme art. 276 L.C.T. en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).
3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. SILVIA ARCE CAREAGA (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).
4) Eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero).
5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).
6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.
7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
(Votos: las Dras. Bozzola, Bártola y Garay votaron en el mismo sentido; el dispositivo final reproduce la homologación y las medidas indicadas.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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