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Primera Instancia

GONZALEZ YAMILA BELÉN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada y ordenó depósitos conforme art. 17 de la ley 27.348, además de imponer costas a la demandada y eximirla parcialmente del pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36398
Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Lct art.15 Ley 15.057 Ley 27.348 art.17 Costas Tasa de justicia Actualizacion lct art.276 Quilmes

¿Quién es el actor?

YAMILA BELÉN GONZALEZ.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (expte. de revisión conforme carátula).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efecto de cosa juzgada; ordenar que la obligada al pago deposite el capital acordado en cuenta bancaria de la actora (art. 17 ley 27.348), intimar a la actora a acreditar titularidad de cuenta; declarar costas a cargo de la demandada; eximir al demandado del 50% de la tasa de justicia e intimar a acreditar el 50% restante ($162.690); aplicar normativa sobre mora y actualización conforme LCT; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la cuestión planteada la Doctora Silvia Cristina Bozzola dijo: la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.

ASI LO VOTO"

"Las Señoras Juezas, Dras. Silvia Ester Bártola y Maria Marta Garay, por análogas consideraciones, votan en el mismos sentido. Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Señores Jueces por ante mí, que doy fe."

Bloque dispositvo final (texto reproducido tal cual):

"RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a YAMILA BELÉN GONZALEZ. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO.

3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($162.690) haciéndose saber al letrado interviniente que el pago de la misma deberá efectuarse mediante "Formulario 9555 R 516" V2 (tasa de justicia), todo ello bajo apercibimiento de girar las actuaciones al órgano correspondiente a los fines de su ejecución (arts. 280 y 281 ley 19397, ley 11.594).(arts. 15 y 277 L.C.T.).

5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"

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