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Primera Instancia

MORALES DAMIÁN EZEQUIEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART, con acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes y lo declaró cosa juzgada, ordenando depósito en cuenta bancaria del actor y declarando costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34737
Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Accion de revision Comision medica jurisdiccional Art Deposito bancario Costas Tasa de justicia Actualizacion lct

¿Quién es el actor?

Morales Damián Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) en el marco de relación laboral/accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada; se ordenó que la obligada al pago deposite el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente al actor (intimando al actor a acreditar titularidad de cuenta), se declararon las costas a cargo de la demandada, se eximió del 50% de la tasa de justicia y se intimó pago del 50% restante ($60.500), y se impusieron reglas para actualización y mora de obligaciones pactadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a DAMIÁN EZEQUIEL MORALES. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO.

3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($60.500)..."

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