SILVA ARIEL GUSTAVO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo reclamando incapacidad y secuelas en pie izquierdo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la aseguradora al pago de $232.779,34 conforme a la ley 24.557 modificada por las leyes 26.773 y 27.348.
¿Quién es el actor?
Silva Ariel Gustavo (DNI 29.266.633).
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 02/09/2020; se reclama incapacidad por secuela en pie izquierdo y daño psicológico, aplicando ley 24.557 y sus modificaciones (leyes 26.773 y 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $232.779,34 por indemnización derivada de una incapacidad parcial y permanente del 1,2% de la total obrera; se impusieron intereses por mora según art. 12 ley 24.557 (mod. ley 27.348); costas a la vencida y reglas sobre depósito/cuenta bancaria para pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 por no reunir los requisitos que el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece para su dictado, de conformidad con lo establecido en el fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial, en los autos 'Muzychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ accidente de trabajo- acción especial' de fecha 14/07/2025."
"Por lo hasta aquí expuesto la demanda impetrada deberá prosperar por la suma de: pesos doscientos treinta y dos mil setecientos setenta y nueve con 34/100 ($232.779,34) que deberá abonar Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada al reclamante, en concepto de indemnización ley 24.557 modificada por ley 26.773 y por ley 27.348, por la minusvalía física del 1.2% de la total obrera provocada por el daño físico - secuela pie izquierdo- en relación causal con el accidente de trabajo padecido el 02 de septiembre de 2.020 mientras trabajaba para la empresa Catter Meat Sociedad Anónima."
"Intereses: Para el caso de incumplimiento una vez vencido el plazo de diez (10) días posteriores a la notificación de esta sentencia, corresponde la aplicación de lo normado en el apartado 3 del artículo 12 de la ley 24.557 modificada por la ley 27.348 (art.11) que reza: 'A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el art. 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producto devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación'."
Notas adicionales: La sentencia aplica la pericia médica de fecha 24/09/24 que determinó incapacidad física del 1% por la lesión del 5º dedo y factores de ponderación por edad resultando 1,2% de la total obrera. Se aplicó además el piso indemnizatorio previsto por art. 3 del decreto 1694/09 actualizado conforme art. 17 ley 26.773 y la resolución mencionada, y se adicionó el 20% único por art. 3 ley 26.773 (pago único por accidente en ocasión del trabajo).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 3, 6, 11, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 17 p.6 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 17 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1694/09art. 3
- Resolución 70/20
- CPCCNart. 263 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Bs. As.)arts. 89, 51, 83
- Ley 14.967 (Provincia De Bs. As.)art. 51
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Bs. As.)arts. 279, 375, 474
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