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Primera Instancia

FRANCO JOSE LUIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, ordenó el depósito del capital en cuenta bancaria del actor y declaró las costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31100
Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Accidente de trabajo L.c.t. Deposito bancario Costas Tasa de justicia Actualizacion art. 276 lct Tribunal de trabajo quilmes

¿Quién es el actor?

FRANCO JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; intimar al actor a acreditar titularidad exclusiva de una cuenta bancaria para el depósito del capital; declarar costas a cargo de la parte demandada; eximir del 50% de la tasa de justicia y ordenar el pago del 50% restante ($110.000) en plazo; aplicar normativa por mora de honorarios y actualización conforme Art. 276 L.C.T. en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.

ASI LO VOTO"

Bloque dispositvo final (transcrito):

"RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a JOSE LUIS FRANCO. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO.

3) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).

4) Eximir a la parte demandada del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia e intímar a la misma para que dentro del 5 to. día acredite el 50% restante ($110.000) ... (arts. 15 y 277 L.C.T.).

5) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.

6) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).

7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"

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