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Primera Instancia

SANDOVAL NELLY ADELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada y ordenó depósito del capital acordado en cuenta bancaria de Nelly Adela Sandoval, suspendiendo el plazo de pago hasta acreditación de la cuenta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32283
Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Accidente de trabajo L.c.t. Deposito bancario Tasa de justicia Costas Actualizacion Tribunal de trabajo

¿Quién es el actor?

SANDOVAL NELLY ADELA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo y acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; ordenar depósito del capital acordado en cuenta bancaria de la actora y suspender el plazo de pago hasta acreditación de la titularidad de la cuenta; declarar costas a cargo de la demandada; eximir 50% de la tasa de justicia e intimar pago del 50% restante ($88.000); aplicar normativa de actualización y mora según L.C.T. y leyes mencionadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).

2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a NELLY ADELA SANDOVAL. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria ... Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de las Dras. Bártola, Garay y Bozzola (el bloque dispositivo final coincide con la votación; no se registra disidencia).

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