VEGA JAVIER ROLANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor solicitó la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre las pretensiones laborales. El Tribunal homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada y dispuso medidas para el depósito bancario del capital acordado; además impuso las costas a la demandada y reglas para actualización y mora conforme a normas laborales aplicables.
¿Quién es el actor?
VEGA JAVIER ROLANDO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. de revisión por Ley 15.057); la causa culmina con un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada; se ordenó el depósito del capital acordado en cuenta bancaria del actor (previa acreditación de titularidad), se declararon las costas a cargo de la demandada con exención del 50% de la tasa de justicia, y se fijaron normas para actualización y mora conforme la L.C.T. y otras leyes citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.
ASI LO VOTO"
"POR ELLO, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348 la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en una cuenta bancaria perteneciente a JAVIER ROLANDO VEGA. A tales fines intimase a la parte actora a que denuncie y acredite en autos la titularidad exclusiva de una cuenta bancaria (entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI, N° de CUIT-CUIL, adjuntando comprobante de la titularidad), donde deberá la obligada al pago depositar los importes acordados. Hágase saber a la parte actora que hasta tanto se encuentre acreditada la cuenta mencionada supra, el plazo para el pago de la presente sentencia se encuentra SUSPENDIDO."
¿Cómo votaron los jueces?
Votan concordantes las Dras. Bozzola, Bártola y Garay; no hubo disidencia. El dispositivo final refleja la decisión unánime del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley Contrato de Trabajo (LCT)arts. 15, 276, 277
- Ley 15.057 (Provincial (pba))art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincial (pba))art. 54
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- C.P.C.C. (Provincial (pba))art. 73
- Ley 19.397 (Provincial (pba))arts. 280, 281
- Ley 11.594 (Provincial (pba))
- Ley 20.744
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