RON DANIEL FRANCISCO C/ LECHERENRRC FRENOS Y EMBRAGUES SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio laboral para poner fin al proceso. El Tribunal homologó el convenio y declaró las costas a cargo de la demandada, con exención de tasa de justicia y reglas para la transferencia y actualización en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Ron Daniel Francisco.
¿A quién se demanda?
Lecherenrrc Frenos y Embragues S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia; se fijaron reglas para la transferencia de las sumas pactadas y para la actualización y honorarios en caso de incumplimiento o mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada la Doctora Maria Marta Garay dijo: la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado.
ASI LO VOTO"
"Las Señoras Juezas, Dras. Silvia Cristina Bozzola y Silvia Ester Bártola, por análogas consideraciones, votan en el mismos sentido. Con lo que terminó el Acuerdo, firmando los Señores Jueces por ante mí, que doy fe."
Por ello, atento lo peticionado, deliberado y votado en el Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo N°3 de Quilmes, RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, cuyos términos se tienen por reproducidos, con los efectos de la cosa juzgada (artículo 15 de la ley de Contrato de Trabajo; 30 de la ley 15.057).
2) Declarar las costas a cargo de la parte demandada (art. 73 del C.P.C.C.).
3) Hacer saber a las partes que a los fines de proceder a la transferencia de las sumas de capital deberá denunciar, acreditar y transcribir en el cuerpo del escrito la totalidad de los datos personales e impositivos del actor Sr. DANIEL FRANCISCO RON (nombre completo y apellido, DNI, CUIL/CUIT, condición frente al IVA, entidad bancaria, sucursal, tipo y nº de cuenta y CBU de la misma).
4) Eximir a las partes del pago de la tasa de justicia (artículo 30 de la ley ritual del fuero).
5) En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas, las sumas adeudadas se actualizaran conforme lo dispuesto en el Art. 276 de la L.C.T. (texto segun articulo 54 de la Ley 27.802).
6) En caso de mora en el pago de los honorarios profesionales se aplicará la normativa del art. 54 de la ley 14.967.
7) Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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